Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 582/2007. TEÓFILO RAÚL MONDRAGÓN CRUZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Quienes Ocupen Cargos De Elección Popular No Serán Sujetos De Esta Ley
"Artículo 184. Para conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de esta ley, funcionará como órgano autónomo y dotado de plena jurisdicción, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje."
- Considerando
- Este Tribunal Colegiado Estima Infundados Los Argumentos Conforme A Los Razonamientos Siguientes
- Quienes Ocupen Cargos De Elección Popular No Serán Sujetos De Esta Ley
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos