AMPARO DIRECTO 582/2007. TEÓFILO RAÚL MONDRAGÓN CRUZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Este Tribunal Colegiado Estima Infundados Los Argumentos Conforme A Los Razonamientos Siguientes
En escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil seis ante la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el ahora quejoso demandó al Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo, México, y quien fuera responsable de la fuente de trabajo, el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, en su parte proporcional del año dos mil seis, en los términos precisados, apoyándose, entre otros hechos, en que el dieciocho de agosto de dos mil tres los demandados lo contrataron con el puesto de sexto regidor, sin que los enjuiciados le hubieran hecho el pago de dichos conceptos.
La autoridad responsable se declaró incompetente para conocer del conflicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley burocrática invocada y dejó a salvo los derechos del actor para que los hiciera valer en la vía y forma correspondiente.
Ahora bien, la determinación de la autoridad resulta legal de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 184 y 185, en relación con el precepto 10, de la propia legislación, que establecen:
"Artículo 10. Los servidores públicos de confianza quedan comprendidos en el presente ordenamiento en lo que hace a las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social que otorgue el Estado. Asimismo les será aplicable lo referente al sistema de profesionalización a que se refiere el capítulo II del título cuarto de esta ley, con excepción de aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa de la institución pública o del órgano de gobierno, sean auxiliares directos de éstos, les presten asistencia técnica o profesional como asesores, o tengan la facultad legal de representarlos o actuar en su nombre.
- Considerando
- Este Tribunal Colegiado Estima Infundados Los Argumentos Conforme A Los Razonamientos Siguientes
- Quienes Ocupen Cargos De Elección Popular No Serán Sujetos De Esta Ley
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos