AMPARO DIRECTO 582/2007. TEÓFILO RAÚL MONDRAGÓN CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 582/2007. TEÓFILO RAÚL MONDRAGÓN CRUZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

IV.-El actor, hoy quejoso, en el concepto de violación alega, en esencia, que la autoridad responsable omitió observar los principios que rigen el derecho laboral, tales como el derecho protector de la clase trabajadora; que el acto reclamado es violatorio de lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no fue dictado de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento, conculcando el principio de legalidad que debe tener toda resolución que ponga fin al proceso, ya que según el inconforme la juzgadora no observó lo previsto en los numerales 33 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, 3 y 4, fracción I, de la ley burocrática local; ni tampoco motivó ni fundó el acuerdo combatido en preceptos que se apeguen a los principios más elementales del derecho social, generando la indefensión del peticionario, porque no se le permite acudir ante un tribunal que decida sobre las prestaciones de carácter irrenunciable sobre las que tiene derecho como servidor público en virtud de la relación de trabajo.

El impetrante agrega que es inaplicable al caso lo previsto en el numeral 10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dado que prevé la existencia de trabajadores de confianza, quienes carecen de estabilidad en el empleo, pero aun cuando no tienen derecho para reclamar la indemnización derivada de un despido, según el quejoso, no ocurre lo mismo en relación con las prestaciones devengadas, como son el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, las cuales reclamó, y a las que considera tiene derecho atendiendo al principio de protección del salario, adminiculado al de la defensa de la familia, consagrados en la Constitución Federal, y que de acuerdo con la fracción XXVII del artículo 123 constitucional constituyen el patrimonio familiar y son inembargables, inalienables e irrenunciables; por ende, el inconforme considera que el tribunal responsable es competente para conocer de su demanda laboral, apoyándose, al respecto, en la tesis del rubro: "COMPETENCIA, TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL, MIENTRAS LA LEGISLATURA EXPIDE LA LEY ESPECÍFICA."