AMPARO DIRECTO 5869/2004. MARCELINO DE SANTOS HERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Dt Promovido Por Coordinación Operativa Sociedad Anónima De Capital Variable
"... Cierto es que la asignación de determinados instrumentos, herramientas o maquinaria proporcionados al obrero para el desempeño de la categoría contratada no constituyen un elemento esencial dentro de las condiciones de trabajo, por lo que si en un conflicto derivado del despido alegado por el asalariado el patrón lo niega y le ofrece el empleo sin especificar que le asignará precisamente aquellos instrumentos, herramientas o maquinaria, no por ello hay mala fe en esa proposición. Así lo ha sostenido este Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver los amparos directos DT. 239/95 y DT. 3909/95, promovidos, respectivamente, por Manuel Reyna Torres y Raúl Neria Alvarado, de donde derivó la tesis número 5/95, publicada bajo la clave I.9o.T.90 L, en el Semanario Judicial de la Federación (Octava Época), Tomo XV-I (febrero de mil novecientos noventa y cinco), página ciento setenta y uno, que a la letra dice: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA ASIGNACIÓN DE ÚTILES O HERRAMIENTAS DE TRABAJO NO FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES LABORALES, PARA DETERMINAR SI EL OFRECIMIENTO ES DE MALA FE.-La asignación de determinados útiles o herramientas de trabajo, incluidas las máquinas, no forman parte de las condiciones de trabajo, las cuales se refieren fundamentalmente a la categoría, jornada, descansos, salario y prestaciones que lo integran, así como al plazo para su pago, de manera que es irrelevante el que al trabajador le sea asignada tal o cual maquinaria para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando no implique cambio o descenso de categoría ni modificación alguna en cualquiera de las demás condiciones, en perjuicio del operario. De allí que, con esa salvedad, dicha asignación no sea apta para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento hecho por el patrón al trabajador para que éste vuelva al empleo del que se dijo despedido.’.-En el caso particular, el actor aseveró que tenía la categoría de ‘operador tractor D.8H Caterpillar’, en tanto que la ahora quejosa manifestó que era ‘operador de tractor’, pero de la denominación señalada por el reclamante se advierte que se trata más bien de una marca y un modelo de tractor, por lo no se advierte que el ofrecimiento hecho por la demandada constituyera un cambio o descenso de categoría y que esto se tradujera en una actitud de mala fe, como fue estimado en el laudo combatido, lo que hace fundado el motivo de inconformidad analizado ..."