AMPARO DIRECTO 5869/2004. MARCELINO DE SANTOS HERNÁNDEZ Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5869/2004. MARCELINO DE SANTOS HERNÁNDEZ Y OTRO.

Fecha: 01-Ene-1917

Dt Promovido Por Manuel Reyna Torres

"... No asiste la razón al solicitante del amparo en cuanto a que el ofrecimiento de reinstalación hecho por la empresa demandada fue de mala fe por la circunstancia de que en la diligencia correspondiente, verificada el catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, el actuario de la Junta responsable asentó que no se llevaba a cabo la reinstalación en virtud de que no era la máquina (alguna de las existentes en el lugar y momento de la diligencia) que operaba el demandante.-En efecto, en primer lugar, es menester precisar que la asignación de determinados útiles o herramientas de trabajo, incluidas las máquinas, no forman parte de las condiciones de trabajo, las cuales se refieren fundamentalmente a la categoría, jornada, descansos, salario y prestaciones que lo integran, así como al plazo para su pago; de manera que es irrelevante el que al trabajador le sea asignada tal o cual maquinaria para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando no implique cambio o descenso de categoría ni modificación alguna en cualquiera de las demás condiciones en perjuicio del operario.-A mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, del acta de reinstalación de mérito puede apreciarse que no fue atribuible a la empresa el que dejara de llevarse a cabo el objeto de la diligencia, sino que fue el reclamante quien puso trabas para ello ..."