AMPARO DIRECTO 5869/2004. MARCELINO DE SANTOS HERNÁNDEZ Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5869/2004. MARCELINO DE SANTOS HERNÁNDEZ Y OTRO.

Fecha: 01-Ene-1917

Dt Promovido Por Raúl Neria Alvarado

"... Por otro lado, el ofrecimiento del trabajo debe ser calificado a la luz de las condiciones generales de trabajo, a saber: categoría, salario y duración de la jornada, siempre y cuando resulten más beneficiosos para el trabajador, o bien, no rebasen los máximos que la propia ley establece, salvo las excepciones en lo tocante al trabajo especial de autotransporte. Así, el hecho de que al momento de la reinstalación del actor no se le haya entregado la unidad, es decir, el tractocamión completo, desprovisto del remolque, no constituye una circunstancia que incumba directamente con las condiciones generales de trabajo, así como las cantidades por concepto de peajes, combustible, reparaciones, etcétera, eventualidades que, en todo caso, estarían ligadas a otros aspectos, pero no así para el fin de calificar la propuesta de mérito. En términos similares este tribunal resolvió el amparo directo DT. 239/95, promovido por Manuel Reyna Torres, en sesión del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, cuya tesis I.9o.T.90 L, a la letra dice: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA ASIGNACIÓN DE ÚTILES O HERRAMIENTAS DE TRABAJO NO FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES LABORALES, PARA DETERMINAR SI EL OFRECIMIENTO ES DE MALA FE.’..."