AMPARO DIRECTO 62/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación son infundados en una parte y sustancialmente fundados en otra, aunque para ello se supla la queja deficiente de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, para conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso para efectos.

El impetrante, de manera genérica, sostiene que la Sala responsable vulnera en su perjuicio el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho aserto es infundado.

En efecto, se advierte que, en el caso, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, a saber: