Respecto De La Diversa Conducta Se Tiene Que
"... al pasivo **********, en distinto momento, le hizo creer también que laboraba para la **********, que tenía oportunidad de conseguirle empleo a su hijo a cambio de una suma de dinero, indicándole que el costo de la plaza era por $110,000.00 ciento diez mil pesos, en tres partes; el afectado, citado al día siguiente, le entregó treinta mil pesos y, el 4 cuatro de enero de 2009 dos mil nueve, le dio treinta mil pesos; después el agraviado recibió una llamada de ********** comentándole que la plaza en el departamento de inspección aumentaría cinco mil pesos más y que le entregara cuarenta mil pesos más, mismos que entregó el 6 seis de enero de 2009 dos mil nueve; el acusado ********** le llamó el 7 siete de enero para decirle que su hijo se tenía que presentar a la ********** para firmar la nota de ingreso o bien, el contrato, pero que tenía que liquidar el resto; el afectado le señaló que no le entregaría más dinero hasta que su hijo entrara a trabajar, no obstante el enjuiciado le insistió en que era necesario liquidar porque el representante del sindicato se lo exigía, entregándole el 15 quince de enero de 2009 dos mil nueve, cuarenta y cinco mil pesos, después el 19 siguiente, el ahora sentenciado **********, pasó por él y su hijo ********** y junto con ********** se dirigieron a esas oficinas donde les comentó que esperaran a que llegara el representante del departamento de inspección, quien firmaba las notas; después de cuarenta minutos el afectado cuestionó al sentenciado, contestándole que no sabía nada, se puso nervioso y, después de pedirle que regresara el dinero, se molestó contestando que no regresaría nada, que le hiciera como quisiera; entró a las oficinas y no lo volvió a ver hasta que se enteró que estaba detenido ..."
Así, a través de las dos diversas conductas, se afectó el bien jurídico tutelado por la norma consistente en el patrimonio de ********** y **********.
Los sucesos antes mencionados, como acertadamente lo consideró la Sala responsable, se acreditan con:
La declaración ministerial del policía preventivo remitente Gerardo Espinoza Martínez (foja 13 de la causa penal **********), quien el veintiuno de enero de dos mil nueve, en lo conducente, expresó:
"... Que el 21 veintiuno de enero de 2009 dos mil nueve, aproximadamente a las 9:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, al circular por ********** hacia el centro, a la altura del **********, ********** de aproximadamente ********** años de edad, les dijo que seguía a un sujeto que lo había defraudado con dinero en efectivo por la cantidad de $60,000.00 sesenta mil pesos por la venta de una plaza de trabajo en la **********, ya que le dijo que como trabajaba como supervisor teniendo la facilidad para meterlo a trabajar, el 19 diecinueve de enero de 2009 dos mil nueve, afuera de su trabajo sito en ********** número ********** de la colonia **********, le dijo que ya no iba ser posible conseguirle la plaza para trabajar en la compañía por problemas; el denunciante le pidió su dinero y éste le contestó que no le iba a regresar nada y que le hiciera como quisiera; posteriormente, al encontrarse en el Bosque de Aragón haciendo ejercicio, se percató de la presencia de ese sujeto, y comenzó a seguirlo hasta notar su presencia; solicitó su apoyo para asegurar al sujeto que caminaba metros adelante, con ayuda de los tripulantes de la patrulla 534-TXD se identificaron con el sujeto, le dijeron de la imputación que estaba en su contra por parte de **********, quien lo identificó como la persona que en días anteriores lo había defraudado, quien al verse descubierto trató de darse a la fuga por Avenida 608, introduciéndose a la puerta 7 del Bosque de Aragón, hasta que tropieza causándose las lesiones; que al parecer ha defraudado a más personas como lo fue el señor **********, quien también se encontró en esas oficinas, por lo que dicho sujeto fue puesto a disposición de la representación social; ratificó su formato de detenidos ..."
En concordancia con lo anterior, fue apreciada la deposición ministerial del policía judicial remitente Miguel Ángel Domínguez Galicia (foja 15 de la citada causa), quien el veintiuno de enero de dos mil nueve, en lo que al caso interesa, dijo:
"... Que el 21 veintiuno de enero de 2009 dos mil nueve, aproximadamente a las 9:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, al circular por ********** colonia ********** de la delegación Gustavo A. Madero, a bordo de la unidad 534-TXD, en conjunto con la unidad P08-06 de la Secretaría de Seguridad Pública, se percataron que ********** les hacía señas para detenerse; les indicó que seguía a un sujeto que lo había defraudado con $60,000.00 sesenta mil pesos por la venta de una plaza de trabajo en la **********, ya que dicho sujeto dijo trabajar como supervisor en esa compañía y podía meterlo a trabajar; que el 19 diecinueve de enero de 2009 dos mil nueve, afuera de su trabajo sito en ********** número ********** de la colonia **********, le dijo que ya no iba ser posible conseguirle la plaza para trabajar porque había problemas; el denunciante le pidió su dinero y éste le contestó que no le iba a regresar nada y que le hiciera como quisiera; posteriormente, al encontrarse en el Bosque de Aragón haciendo ejercicio, se percató de la presencia de ese sujeto y comenzó a seguirlo hasta que notó su presencia, y les hizo el señalamiento (sic) que caminaba metros adelante, por lo que con ayuda de los tripulantes de la patrulla 534-TXD se identificaron con el sujeto, haciéndole del conocimiento la imputación que obraba en su contra por parte de **********, quien lo identificó como la persona que en días anteriores lo había defraudado, quien al verse descubierto trató de darse a la fuga por Avenida 608 introduciéndose a la puerta 7 del Bosque de Aragón, hasta que tropieza causándose las lesiones agregando que, al correr, aventó sus zapatos sin percatarse dónde cayeron; el denunciante les dijo que al parecer ha defraudado a más personas como lo fue al señor **********, quien también se encontró en esas oficinas; por lo que dicho sujeto fue puesto a disposición de la representación social; ratificó su informe de detenidos ..."
Además fue analizada la declaración ministerial del denunciante ********** (foja 17), rendida el veintiuno de enero de dos mil nueve, quien en lo conducente dijo:
"... Que conoció a ********** desde hacía un mes y medio por su compadre ********** quien le dijo que conocía a una persona que estaba relacionada con el ********** y posiblemente lo podía meter a trabajar en la **********, diciéndole que estaba interesado; el 10 diez de diciembre de 2008 dos mil ocho, junto con su compadre, se trasladaron al **********, en Avenida Central en la colonia Valle de Aragón, en Ecatepec, Estado de México, donde conoció a **********, diciéndole que efectivamente trabajaba en esa compañía; que el costo de la plaza era de $90,000.00 noventa mil pesos en tres pagos, liquidándolo antes de la firma del contrato; el primer pago fue por $10,000.00 diez mil pesos, realizado en la vía pública en Avenida 608 y Avenida 613, siendo a petición de **********, entregándoselo el 19 diecinueve de diciembre de 2008 dos mil ocho, firmando un pagaré por esa cantidad; el segundo pago fue el 30 treinta de diciembre de 2008 dos mil ocho por $10,000.00 diez mil pesos, haciéndolo en el mismo lugar, pero como el señor ********** le había exigido $25,000.00 veinticinco mil pesos, el resto se lo entregó en la tarde, firmando también un pagaré por esa cantidad; el 18 dieciocho de enero de 2009 dos mil nueve le entregó $25,000.00 veinticinco mil pesos en el domicilio del denunciante, dándole un pagaré por esa cantidad; en esa ocasión ********** le dijo que pasaría por él al día siguiente para presentarse a la compañía a firmar el contrato; como entraba y salía de las oficinas ubicadas en Mariano Escobedo y Marina Nacional, en la colonia Tlaxpana de la delegación Miguel Hidalgo, y desde la primera vez que lo acompañó a las oficinas salía con documentos que ordenaban se le practicaran exámenes, lo que le inspiró confianza, además de que el 19 diecinueve de enero de 2009 dos mil nueve recogieron en la colonia Santa Clara, en el Municipio de Ecatepec a ********** y su hijo **********, los dejó en la planta baja de esas oficinas, indicándoles que iba a ser tardado, que pasarían al servicio médico, esperando hasta las 13:00 trece horas; que salió diciendo que no se iba a poder hacer nada porque la cosa ya se había complicado, tratando ********** de convencerlos de esperar más tiempo, pero al no llegar a un acuerdo le solicitó que regresara el dinero, diciéndole ********** que no le iba a regresar nada y que le hiciera como quisiera; les dijo que esperaran e iba a ver qué podía hacer, sin que regresara; le llamaron a su celular, sin que contestara; intercambiaron teléfonos y se retiraron; el 21 veintiuno de enero de 2009 dos mil nueve, acudió al Bosque de Aragón para hacer ejercicio y, aproximadamente a las 9:40 nueve horas con cuarenta minutos, al dirigirse a su domicilio se percató que ********** caminaba por la Avenida 608, comenzando a seguirlo y, al percatarse de una patrulla, les solicitó el apoyo indicándoles que ese sujeto los había defraudado; los policías le dieron alcance informándole el motivo del aseguramiento, al momento que se echó a correr hacia el interior del bosque y, en la carrera, se tropezó causándose las lesiones; fue asegurado y presentado a la representación social, agregó que el dinero que le dio a **********, lo pidió prestado, vendió un vehículo y diversas joyas ..."
En ampliación de declaración, el citado denunciante (foja 221), el tres de marzo de dos mil nueve, en lo que interesa al caso, manifestó:
"... que el día que le dio los últimos $25,000.00 veinticinco mil pesos iba con su supuesta novia llamada **********, ella se quedó en el auto y cuando se retiró vio que se subió al auto y vio que entregó algo, no supo si el dinero o alguna otra cosa. Al Ministerio Público contestó: Que en la actualidad no le ha sido reembolsada la cantidad de $60,000.00 sesenta mil pesos que le dio al inculpado **********; al haber tenido a la vista los pagarés reconoció cuatro que fueron expedidos a su nombre como los que le fueron entregados por **********. A la defensa contestó: no corroboró si el procesado ********** efectivamente trabajaba para la **********, sólo lo supo por su dicho; su compadre ********** le dijo que el procesado estaba jubilado y que estaba muy relacionado en el sindicato; al preguntarle si se encontraba alguna persona presente en el momento en que le hizo entrega a ********** de las cantidades que refirió contestó: en las tres ocasiones (sic) sólo estaban los dos; al momento en que le entregó las cantidades de dinero que refirió, ********** le decía que era jubilado, supuestamente con lo que sabía de la luz iba a arreglar medidores a casas y empresas, y supuestamente también tenía taxis y departamentos; al momento en que el inculpado fue asegurado por los policías decía que era inocente y que no lo conocía ..."
También, en forma acorde a derecho, la Sala responsable examinó la declaración ministerial del diverso denunciante ********** (foja 17), quien el veintiuno de enero de dos mil nueve, en lo conducente, manifestó:
"... Que conoció a ********** desde el 3 tres de enero de 2009 dos mil nueve por un conocido que se lo presentó, y quien le dijo que ********** le podía echar la mano para que su hijo entrara a trabajar a la ********** en el **********, lo que le interesó, presentándoselo en la colonia Granjas Valle de Guadalupe, en la calle de Alfredo del Mazo, frente a la delegación de los Arcos; ********** le dijo que podía ayudarle a conseguir una plaza en el departamento de cobranzas y no en el de agencias foráneas, ya que ese era el mejor, aceptando la propuesta, indicándole que el costo de la plaza era por $110,000.00 ciento diez mil pesos; que sería entregado en tres partes, por lo que convinieron en que, al día siguiente, le daría $30,000.00 treinta mil pesos y que le entregaría copias de los documentos oficiales a su hijo; el 4 cuatro de enero de 2009 dos mil nueve, aproximadamente a las 8:00 ocho horas, se vieron en calle Cinco de Febrero, esquina con avenida Vía Morelos, en la colonia Santa Clara, Estado de México, frente a las oficinas de la ********** donde ********** llegó a bordo de un ********** modelo **********, invitándolo a que subiera, haciéndole la entrega de $30,000.00 treinta mil pesos, y éste le da un pagaré por dicha cantidad; le dijo que el 5 cinco de enero le entregara los documentos de su hijo ********** a la compañía de luz (sic) el 5 cinco por la noche recibió una llamada de ********** diciéndole que había una plaza para el departamento de inspección pero que el costo subiría a $5,000.00 cinco mil pesos más, siendo necesario que le diera $40,000.00 cuarenta mil pesos inmediatamente, dinero que le entregaría el 6 seis de enero; ese día se trasladó a la Avenida 613 y Avenida 608 frente a un salón de fiestas, donde a las 11:30 horas le entregó la cantidad de $40,000.00 cuarenta mil pesos y ********** le dio un pagaré; el día 7 siete de enero ********** le llamó diciéndole que el viernes su hijo se tenía que presentar a la ********** para firmar la nota de ingreso, o bien, el contrato, pero que tenía que liquidar el resto, diciéndole que no le entregaría más dinero hasta que su hijo entrara a trabajar, pero que ********** le dijo que era necesario liquidarla, ya que el representante del sindicato le exigía que entregara el resto, lo que aceptó entregándole el dinero el 9 nueve de enero a las 10:00 hrs. en el lugar de la entrega anterior; el 15 quince de enero, aproximadamente a las 10:30 diez horas con treinta minutos, se encontró a ********** en Avenida 613 en la colonia San Juan de Aragón, delegación Gustavo A. Madero, en donde le entregó $45,000.00 cuarenta y cinco mil pesos, ********** le dijo que el 19 diecinueve de enero que se presentara su hijo a la ********** a firmar el contrato; le dijo que los pasaría a recoger en Vía Morelos en la ‘Y’ a las 7:30 horas para que se trasladaran a la **********; ese día pasó se trasladaron junto con su hijo ********** a la **********, llevándoselos a bordo del ********** junto con ********** a quien también le había ofrecido una plaza; al llegar a la compañía en avenida Melchor Ocampo número 178, esquina con Marina Nacional, colonia Tlaxpana de la delegación Miguel Hidalgo, ingresaron al edificio y les dijo que esperaran a que llegara el representante principal del departamento de inspección, quien era el encargado de firmar las notas; ********** les dijo que tardaría un buen rato, ya que el representante estaba en el sindicato, después de cuarenta minutos le preguntó a **********, qué era lo que pasaba, diciéndole que no sabía y que no había nada; ********** se puso nervioso, a lo que le dijo que si no había nada le regresara su dinero; ********** se molestó y le dijo que no le regresaría nada y que le hiciera como quisiera, también les dijo que esperaran ya que conocía a una persona que trabajaba en la compañía y que en breve los llamaría, retirándose del lugar; lo esperaron hasta las 14:30 catorce horas con treinta minutos, estando durante ese tiempo con **********; trataron de comunicarse con ********** sin que les contestara el teléfono; trató de localizarlo de forma directa o indirecta, a través de la persona que se lo recomendó, sin lograrlo; el 21 veintiuno de enero de 2009 dos mil nueve recibió llamada de ********** informándole que lo habían detenido; se trasladó a esas oficinas donde lo reconoció como el mismo que le prometió tramitar una plaza para su hijo **********, entregándole la cantidad de $115,000.00 ciento quince mil pesos, sin que lo cumpliera; al momento de solicitarle la devolución de su dinero le contestó no, que no lo haría y que le hiciera como quisiera; denunció el fraude en su agravio y en contra de **********; exhibió los pagarés que le fueron entregados por el inculpado ..."
En ampliación de declaración, el aludido ofendido (foja 222) el tres de marzo de dos mil nueve, ratificó su anterior declaración y, a preguntas del Ministerio Público, en lo conducente, dijo que:
"... en la actualidad no le han sido pagados los $115,000.00 ciento quince mil pesos que le dio al inculpado **********; al haber tenido a la vista los pagarés reconoció tres como los que fueron expedidos a su nombre y entregados por **********. A la defensa contestó: ********** le comentó que trabajaba para la **********, que era jubilado; ********** fue la persona que le presentó a **********, le dijo que era un compañero que había trabajado en la **********; sólo se encontraban los dos cuando le hacía la entrega de las cantidades que refirió al inculpado **********; no sabe a qué se dedicaba el inculpado ********** al momento que le entregó el dinero, sólo le dijeron que era un compañero jubilado y que le había arreglado préstamos personales; no se enteró de la forma en que fue detenido **********, sólo le llamaron para decirle que ya estaba detenido después del 19 diecinueve de enero de 2009 dos mil nueve, no tuvo comunicación con ********** ..."
Aunado al acervo probatorio antes referido, la Sala responsable examinó el testimonio de cargo de ********** (foja 223), rendido ante el Juez de la causa, de tres de marzo de dos mil nueve, mismo que en lo conducente manifestó:
"... Que a ********** lo conoció por medio de su padre, que le había prometido meterlo a trabajar en la **********, lo conoció un día que se quedaron de ver afuera del metro Potrero, llevaba sus documentos oficiales porque ********** los iba a entregar en el sindicato, lo esperaron afuera y, después de quince minutos, salió y les dijo que todo estaba bien y en breve recibirían noticias para que pudiera ingresar a laborar, eso fue en el mes de enero; en la semana recibió llamada de ********** diciéndole que el 19 diecinueve de enero de 2009 dos mil nueve, pasaría a recogerlos en avenida Morelos, afuera del Banamex a las 7:30 siete horas con treinta minutos; llegó ********** retrasado por diez minutos y les indica que subieran al vehículo donde ya venía **********, al cual también le había prometido meterlo a trabajar; al llegar al sindicato, aproximadamente a las diez de la mañana, entraron a una oficina donde supuestamente les iban a entregar un contrato; al pasar las horas y no obtener respuesta se impacientaron y, después de hacerle unas llamadas, les comunicó que ya no se iba a hacer nada y que le hicieran como quisieran porque el dinero no se los iba a regresar, que su papá le dio a ********** la cantidad de $115,000.00 ciento quince mil pesos, porque su papá le enseñó los pagarés cuando se percató que los había defraudado; no supo cuándo le entregó su papá el dinero ... Al Ministerio Público contestó: Que a la fecha no le ha sido reembolsada la cantidad de $115,000.00 ciento quince mil pesos que le dio su señor padre al inculpado **********; al haber tenido a la vista los pagarés reconoció tres pagarés como los mismos que le fueron enseñados por su padre; la razón de su dicho fue para que se hiciera un proceso justo y se le regresara el dinero; el interés que tenía en la causa era que se recuperara el dinero ... A la defensa contestó: ********** supuestamente era jubilado de ********** y también se dedicaba a brindar servicios eléctricos porque les enseñó una hoja membretada de un **********, cree; no se enteró como su señor padre conoció a **********; no tuvo comunicación con él después del 19 diecinueve de enero de 2009 dos mil nueve; el motivo por el cual no se presentó a declarar al Ministerio Público fue porque no se lo informaron ..."
El oficio de puesta a disposición y fe ministerial (fojas 24 y 25) suscritos por los policías judiciales Mario Medellín Vidal y Miguel Ángel Domínguez Galicia, así como los policías preventivos remitentes Antonio Hernández Mendoza y Gerardo Espinoza Martínez, de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, por el cual pusieron a disposición del Ministerio Público al hoy peticionario **********.
Además, fueron sopesadas la credencial laboral con fotografía y la fe ministerial (fojas 78 y 33), expedida por el ********** a favor de **********, así como la copia de la credencial de la ********** a nombre del mismo.
La diligencia de fe ministerial de documentos (foja 35), respecto de: "... 1. Pagaré sin número de 19 diecinueve de diciembre de 2008 dos mil ocho, por la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos a la orden de **********, con datos del deudor **********; 2. Pagaré sin número de 30 treinta de diciembre de 2008 dos mil ocho, por la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos a la orden de **********, con datos del deudor **********; 3. Pagaré sin número de 30 treinta de diciembre de 2008 dos mil ocho, por la cantidad de $15,000.00 quince mil pesos a la orden de **********, con datos del deudor **********; 4. Pagaré sin número de 18 dieciocho de enero de 2009 dos mil nueve, por la cantidad de $25,000.00 veinticinco mil pesos a la orden de **********, con datos del deudor **********; 5. Pagaré sin número de 4 cuatro de enero de 2009 dos mil nueve, por la cantidad de $30,000.00 treinta mil pesos, a la orden de **********, con datos del deudor **********; 6. Pagaré sin número de 6 seis de enero de 2009 dos mil nueve, por la cantidad de $40,000.00 cuarenta mil pesos a la orden de **********, con datos del deudor **********; 7. Pagaré sin número de 15 quince de enero de 2009 dos mil nueve, por la cantidad de $45,000.00 cuarenta y cinco mil pesos, a la orden de **********, con datos del deudor ********** ..."
Por otra parte, fue justipreciado debidamente el dictamen pericial en materia de grafoscopía y la fe ministerial (fojas 60 y 70) de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, suscrito por los peritos ********** y **********, en el que, en lo conducente, concluyeron:
"... Única. El lleno manuscrito y firmas contenidos en siete pagarés con los datos: 1. Por el importe de $10,000.00 a la orden de ********** de 19 diecinueve de diciembre de 2009 dos mil nueve. 2. Bueno por $10,000.00 a favor de ********** fechado el 30 treinta de diciembre de 2008 dos mil ocho. 3. Emitido por $15,000.00, donde aparece ********** como el acreedor, fechado el 30 treinta de diciembre de 2008 dos mil ocho. 4. Expedido por la cantidad de $25,000.00 a la orden de **********, de 18 dieciocho de enero de 2009 dos mil nueve. 5. Elaborado por la cantidad de $30,000.00 a favor de **********, fechado el 4 cuatro de enero de 2009 dos mil nueve. 6. Realizado por el importe de $40,000.00, de 6 seis de enero de 2009 dos mil nueve. 7. Bueno por el importe de $45,000.00 a nombre de **********, fechado el 15 quince de enero de 2009 dos mil nueve; en los que aparece como deudor **********, sí son atribuibles por su ejecución a la persona que manifestó llamarse de esa misma manera; se anexó muestra escritura y firmas (fojas 59 a 65) del inculpado ********** ..."
El diverso dictamen en materia de contabilidad y fe ministerial (fojas 76 y 79) de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, suscrito por el perito C.P. **********, respecto de los pagarés, de los que, en lo conducente, se precisó:
"... En conclusión: La suma de las cantidades consignadas en los pagarés descritos, por cada una de las personas, ascienden al importe total de $175,000.00 ciento setenta y cinco mil pesos moneda nacional, expedidos a favor de **********: $60,000.00 sesenta mil pesos 00/100 m.n. y ********** $115,000.00 ciento quince mil pesos 00/100 m.n. ..."
Asimismo, fue examinada con apego a derecho la declaración ministerial de ********** (foja 44), rendida el veintidós de enero de dos mil nueve, mismo que, en lo que al caso interesa, manifestó:
"... Que está enterado de las imputaciones que obran en su contra, tiene su domicilio en calle ********** número ********** en la colonia ********** del Municipio de ********** en el Estado de **********, de ocupación empleado en la ********** con el cargo de **********; dijo que no era cierto lo que manifestaron los denunciantes ********** y **********, en el sentido de que les ofreció una plaza laboral en la **********, ya que no tenía facultades para hacerlo; que a ********** lo conoció hacía dos meses, ya que fue presentado por su compañero de trabajo **********, y que dicha relación se dio porque **********, así como **********, quien trabajó en **********, que esas personas le daban trabajo de manera particular para llevar a cabo instalaciones eléctricas de tipo comercial e industrial, celebrando de común acuerdo; que para sacar el trabajo le entregaban dinero en efectivo para la compra de material, y para garantizar dicho dinero que le era entregado tanto ********** y **********, le exigían que les garantizara mediante pagarés dichas cantidades que le entregaban, por lo que dichos documentos que tienen en su poder los denunciantes los elaboró y firmó a las afueras de su trabajo en la agencia ********** en el Municipio de ********** en el Estado de **********; que era mentira que se firmaron en el ********** y que le hubieran entregado algún dinero en el **********, así como en la casa de ********** perteneciente al **********; al momento de la terminación de la obra cobran lo pactado con el cliente y a él le dan su pago correspondiente, y le regresan un pagaré que haya firmado (sic) por el dinero invertido en dicho trabajo; negó lo referido en el sentido de que él les conseguiría trabajo en **********, ya que ********** incluso trabajó en la compañía al igual que **********, sabiendo que no era posible que los metiera a trabajar, que era sólo relación de trabajo y que así operaba, en virtud de que para llevar a cabo esos trabajos se necesitaba comprar material y les garantizaba el dinero que ocupaba para comprarlo; que ha trabajado para otras personas con las que siempre les firmó pagarés y no ha tenido problemas; que era ilógico que pagarán la cantidad mencionada para ingresar a dicha empresa, ya que laboraban en la misma y sabían que un trabajador que desempeña el cargo que tenía no lo podía hacer, puesto que es trabajador de taller y no administrativo, y ellos lo sabían; agregó que el día de su declaración a las 7:40 siete horas con cuarenta minutos **********, a bordo de un vehículo ********** y **********, a bordo de un **********, se encontraban afuera de su casa y lo obligaron a subir a dichos vehículo (sic), donde lo amarraron con las agujetas de los zapatos, y un sujeto desconocido que se encontraba en el ********** le dijo que si no le pagaba el importe de los pagarés le iba a dar en la madre; que circularon sobre la Avenida Central en dirección al Distrito Federal, y a la altura del Bosque de San Juan de Aragón, pasando el metro Villas de Aragón, al pararse el carro por el tráfico, abrió la puerta y se aventó del vehículo echándose a correr y es perseguido por ********** quien viajaba en el **********, gritando que agarraran al ratero; un sujeto que estaba en el lugar le dio una patada y se cayó, posteriormente fue golpeado por la gente, ya que ********** les decía que lo acababa de robar; fue asegurado por policías preventivos y trasladado a la representación social ..."
En declaración preparatoria y ampliación ante el Juez de la causa, respectivamente, ratificó sus declaraciones anteriores sin agregar algo más.
Así, en forma acorde a derecho, la Sala responsable examinó el citado caudal probatorio con apego a los principios rectores que rigen la valoración de las pruebas, al valorarlas individualmente y en su conjunto, en forma lógica, jurídica y natural, hasta integrar la prueba de indicios o circunstancial con eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 261 del código adjetivo de la materia y fuero, para tener por acreditado el delito de fraude genérico (dos) y la plena responsabilidad del impetrante, pues en el caso, las pruebas existentes tienen la suficiente fuerza probatoria para demostrar tales extremos, al haber quedado acreditado que el ahora quejoso le hizo creer a ********** que laboraba para la **********, que tenía oportunidad de conseguirle empleo en esa dependencia a cambio de una suma de dinero, entrevistándose el diez de diciembre de dos mil ocho, y le explicó que el costo de la plaza era de noventa mil pesos en tres pagos, los que realizó en diversas temporalidades, a partir del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, y el dieciocho de enero de dos mil nueve realizó un último pago por veinticinco mil pesos, recibiendo el pasivo por las diversas parcialidades pagarés, empero el diecinueve de enero de dos mil nueve acudieron a la compañía de referencia, en donde el ofendido esperó al ahora peticionario de garantías hasta las trece horas y, al salir, le comentó que ya no se podría hacer nada, que no le regresaría el dinero y que le hiciera como quisiera.
En relación con el segundo delito de fraude genérico se comprobó que, el ahora quejoso, le hizo creer a ********** en distinto momento que laboraba para la compañía **********, que tenía oportunidad de conseguirle empleo a su hijo a cambio de una suma de dinero, indicándole que el costo de la plaza era de ciento diez mil pesos, en tres partes; el pasivo entregó un primer pago de treinta mil pesos, el cuatro de enero de dos mil nueve otro pago por la misma cantidad y el seis de enero de dos mil nueve le entregó cuarenta mil pesos más; el siete de enero de aquel año, el ahora quejoso llamó al pasivo para decirle que su hijo debía presentarse a la ********** para firmar la nota de ingreso, o bien, el contrato, pero tenía que liquidar el resto, ya que la plaza había aumentado cinco mil pesos más, pero fue el caso que al citar a su hijo en la referida compañía, en donde después de cuarenta minutos les informó el activo que no sabía nada y estaba muy nervioso, le solicitó que le devolviera su dinero y aquél expresó que no regresaría nada y que le hiciera como quisiera.
Atento a lo expuesto es que se afirma que, en el caso, no se advierte la existencia de alguna violación de garantías, al estar plenamente probado que ********** fue la persona que por sí mismo, en las circunstancias narradas, llevó a cabo las dos diversas conductas penales reprochadas, constitutivas del delito de fraude genérico.
Por otro lado, este Tribunal Colegiado advierte, en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, que en lo que corresponde a la calificativa relativa a que el delito de fraude se cometió en contra de dos personas, prevista en el artículo 230, párrafo último, del código sustantivo de la materia y fuero; no es correcto que la responsable ordenadora tuviera por acreditada dicha modificativa agravante, pues se considera que ésta se actualiza cuando en la comisión de un mismo delito de fraude concurren dos pasivos, lo que no sucede en el caso concreto, en virtud de que al ahora quejoso se le dictó sentencia condenatoria por la comisión de dos diversos delitos de fraude, ejecutados cada uno en contra de un solo pasivo.
- Considerando
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Respecto De La Diversa Conducta Se Tiene Que
- En Efecto El Párrafo In Fine Del Artículo Del Código Penal Para El Distrito Federal Dispone
- Las Circunstancias Calificativas Pueden Ser Entendidas Desde Dos Puntos De Vista
- Suplido En Su Deficiencia Resulta Sustancialmente Fundado El Concepto De Violación En Estudio
