AMPARO DIRECTO 62/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Suplido En Su Deficiencia Resulta Sustancialmente Fundado El Concepto De Violación En Estudio

En principio, conviene señalar que la Sala responsable, en forma correcta, determinó que, al quedar demostrado que el ahora quejoso desplegó dos diversas conductas de fraude y, con ello produjo dos resultados lesivos, su proceder integró lo que en la doctrina se denomina concurso real homogéneo de delitos, en términos del artículo 28, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal.

No obstante ello, como lo afirma el promovente, resulta inexacto sostener que la conducta ejecutada respecto de cada uno de los pasivos ********** y **********, se dio de manera continuada.

Lo anterior es así, ya que para ello la ad quem sostuvo que, respecto del mencionado en primer lugar, el ahora quejoso tuvo unidad de propósito delictivo de defraudarlo, al realizar pluralidad de conductas "... es decir, que mediante diversos actos logró engañarlo y recibir diversos pagos en tracto sucesivo y existió identidad de pasivo (sic), concretándose los elementos de un mismo tipo penal que es el fraude. Y lo mismo sucedió con ********** porque ********** tuvo también unidad de propósito delictivo de defraudarlo; realizó pluralidad de conductas, es decir, que mediante diversos actos logró engañarlo y recibir diversos pagos en tracto sucesivo, y existió identidad de pasivo, concretándose los elementos de un mismo tipo penal que es el fraude."

Expuesto lo anterior, adujo la autoridad emisora del acto reclamado, que se actualizaba la hipótesis de delito continuado prevista en la fracción III del artículo 17 del código punitivo aplicable.

Argumento que resulta desafortunado, en virtud de que aunque los hechos analizados en cada uno de los delitos de fraude genérico se hayan realizado en etapas, por lo que se refiere a las percepciones del numerario por el agente activo, lo cierto es que integran un solo delito de fraude cometido en agravio de cada uno de los pasivos mencionados, cuenta habida que existió unidad delictiva en la intención; por tanto, no obstante que hayan existido pluralidad de acciones o recepciones parciales, lo cierto es que resultó un solo precepto legal violado, cuenta habida que en la mente del infractor siempre estuvo orientada al logro del propósito inicial, la de obtener ilícitamente una cantidad de numerario y, para conseguirla, la obtuvo en partidas, lo que ocurrió en la ejecución de los dos delitos de fraude genérico de que se trata.

En términos de lo anterior y como bien lo aduce el quejoso en el caso, este Tribunal Colegiado, del examen del acto reclamado advierte que, en cuanto al ofendido **********, la cantidad fijada para obtener una plaza en la **********, constituye el engaño, al haberle hecho creer que le conseguiría empleo en dicha compañía a cambio de una cantidad de dinero.

En lo que atañe al ofendido **********, debe hacerse igual consideración, dado que el hoy quejoso utilizó el engaño, al hacerle creer que le conseguiría trabajo en la citada compañía a cambio de cierta cantidad de numerario, y la pluralidad de conductas igualmente referidas en párrafos atrás, son constitutivas del mencionado engaño.

Por las anteriores consideraciones, en el aspecto analizado, se estima que la sentencia reclamada es violatoria de los derechos subjetivos públicos del quejoso, lo que dará lugar al otorgamiento de la protección federal impetrada para el efecto que se indicará posteriormente.

Consecuentemente, al resultar, por una parte, infundados los conceptos de violación y, por la otra, sustancialmente fundados, una vez que se suplieron en su deficiencia, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede conceder, para efectos, el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.

El amparo se concede para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y, en otra, reitere las consideraciones atinentes a que se encuentran acreditados los dos delitos de fraude genérico y la plena responsabilidad del quejoso, procediendo, en consecuencia, a realizar la individualización de las penas que deberán imponerse en definitiva al peticionario de garantías, estimando que la pena impuesta con apoyo en el artículo 80 del Código Penal para el Distrito Federal, no resulta aplicable, al no tratarse de delitos continuados; de la misma forma, estime que no se actualiza la modificativa agravante a que se refiere el párrafo último del artículo 230 del código punitivo del Distrito Federal, lo que deberá realizar sin agravar la situación jurídica del quejoso.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 1o., fracción I, 1o., 77, 78, 158 y 184 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto y respecto de la autoridad precisada en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en la parte relativa del considerando quinto de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, prevéngase a la autoridad responsable ordenadora para que informe sobre el cumplimiento que dé a este fallo, en términos del artículo 106 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el expediente. En atención al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil siete, remítase al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la información correspondiente. Se autoriza a la secretaria de Acuerdos para que firme los oficios correspondientes.

Así lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Manuel Baráibar Constantino, José Pablo Pérez Villalba y Carlos Enrique Rueda Dávila, siendo ponente el nombrado en primer término.

En términos de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.