AMPARO DIRECTO 648/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 648/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa son inoperantes en parte e infundados en otra, conforme a las siguientes consideraciones.

En sus conceptos de violación primero a cuarto, cuyo análisis se hace en forma conjunta por este Tribunal Colegiado en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, dada la relación que guardan entre sí y por virtud del resultado que debe recaer a su análisis, el quejoso afirma que la Sala responsable actuó ilegalmente al emitir su fallo, porque sustentó sus consideraciones en tres tópicos incorrectos.

I. El primero cuya falacia estriba, aduce el impetrante, del hecho de que no fue parte de la litis natural la continuidad de la ingratitud del menor hijo del hoy quejoso, sino que ésta se constriñó únicamente al acreditamiento de la filiación del accionante con su progenitor y el supuesto incumplimiento de éste en su débito alimentario.