Carecen De Eficacia Las Disconformidades Propuestas Por La Quejosa
En efecto, en el caso quedó demostrado que **********, contaba con dos claves, una con número **********, correspondiente al centro de trabajo número **********; y la otra con número **********, relativa al centro de trabajó número **********.
También quedó plenamente demostrado que la clave **********, correspondía a su plaza que adquirió inicialmente del Gobierno Federal y, a partir del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, quedó transferida al Gobierno del Estado, según se desprende de la documental relativa a la propuesta de nombramiento que aparece glosada a foja 96 de los autos y el convenio relativo al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado entre la Federación y el Gobierno Estatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual se transfieren los Servicios de Educación Básica y Normal, por parte de la Federación al Estado de Tamaulipas (fojas 89-95).
De igual forma, quedó probado que en esa clave, por el concepto "07" su sueldo mensual era por $********** (**********); concepto concerniente al sueldo base; además, una cantidad adicional por concepto "7E", referente a carrera magisterial, según aparece a foja 101 de los autos del expediente laboral.
Por lo que respecta a la plaza adicional con clave presupuestal **********, el patrón señaló que le fue otorgada desde el veinte de enero de dos mil uno.
Para probar su dicho, allegó al juicio laboral copia fotostática simple del formato único de personal, de seis de febrero de dos mil seis, visible a foja 100 del expediente, a fin de acreditar que la plaza adicional con clave **********, fue otorgada con efectos a partir del uno de enero de dos mil uno.
La responsable en el fallo combatido, determinó, por cuanto hace a la clave **********, que la actora sí tenía derecho a la prima de antigüedad, porque laboró dieciséis años, siete meses, ya que para el Gobierno del Estado, inició el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, y causó baja por jubilación a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
En cambio, no tomó en cuenta el sueldo percibido en la plaza adicional con clave **********, porque ésta se le otorgó a partir de enero de dos mil uno, y terminó en la fecha de su jubilación; por ende, concluyó que en esta última clave, no adquirió el derecho, dado que con el formato único de la patronal demostró que la citada plaza adicional se le otorgó en la fecha indicada; por lo que, no cumplió con el término de diez años que exige el citado artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
En primer orden, debe precisarse que, la prima de antigüedad por jubilación, tiene su origen en la continuidad de los servicios prestados por el trabajador durante determinado lapso; es decir, es una prestación que se otorga a los trabajadores cuando concluye la relación laboral, no constituye un incremento al salario que se pague periódicamente, sino que se entrega en una sola ocasión y se genera por cada año de servicios, independientemente del periodo que labore el trabajador.
Así, el objetivo de esa prestación consiste en reconocer el esfuerzo y colaboración permanente del trabajador por los servicios prestados, al concluir su relación laboral; de tal manera que llegado ese momento, conforme al citado numeral 27 de la ley laboral estatal, debe cubrirse al empleado la prestación consistente en doce días por cada año de servicio prestado al gobierno del Estado, siempre y cuando, cuenten con más de diez años de servicios, tomando como base el último sueldo percibido por el trabajador.
Luego, conforme a lo anterior, es preciso determinar que como bien lo sostiene la quejosa, la antigüedad en términos generales no se puede fraccionar; sin embargo, no se puede soslayar que en el caso particular se está en presencia de una relación laboral especial; pues la actora se desempeñaba en dos centros de trabajo, uno identificado con el número ********** y el otro con el número **********, y acorde a ello, según las nóminas de pago, se puede apreciar que, en la clave número ********** tenía como percepciones; los conceptos 07 (sueldo compactado), 7E (carrera magisterial, CP (diferencia del 07 entre zona 3 y 2), E5 (asignación docente específica), L3 (licenciatura en la docencia), 32 (prima vacacional), 39 (material didáctico), CS (servicios curriculares), EE (asignación genérica de carrera magisterial), Q5, 38 (ayuda de despensa) y 44 (previsión social múltiple); y, como deducciones; los conceptos 01 (impuesto sobre el producto del trabajo), 04 (servicio médico y maternidad), 51 (seguro individual Metlife), 64 (amortización Fovissste S.M.), 77 (seguro de retiro Metlife), 02 (fondo de pensiones del ISSSTE), 21 (fondo de retiro de los trabajadores del Estado), 58 (cuota sindical), 65 (seguros Fovissste) y 84 (ahorro del 4% del SATET).
Por otra parte, en la clave presupuestal **********, se aprecian como percepciones los conceptos 07 (sueldo compactado), CP (diferencias del 07 entre zona 3 y 2), EB, Q5, 38 (ayuda de despensa), 44 (previsión social múltiple), 7B, CS (servicios curriculares), L3 (licenciatura en la docencia), 32 (prima vacacional) y 39 (material didáctico); asimismo, se detallan como deducciones los conceptos 01 (impuesto sobre el producto del trabajo), 04 (servicio médico y maternidad), 64 (amortización Fovissste S.M.), 02 (fondo de pensiones del ISSSTE), 58 (cuota sindical) y 84 (ahorro del 4% del SATET).
Por tanto, si en cada una de las claves se encuentra sujeta a un sueldo base más otras percepciones, así como a deducciones, también en cada una de las claves; entonces, para considerar el sueldo base de ambas claves en el pago de la prima de antigüedad, la maestra debe cubrir el requisito de haber laborado más diez años en cada una de las claves.
De ahí que, no obstante sea una sola relación laboral, por las circunstancias que la rodean, cuando un solo trabajador cuenta con dos plazas, identificadas por claves; para efectos del pago de prima de antigüedad, sí debe reunir el requisito ya señalado.
En consecuencia, establecido lo anterior, es el turno de analizar, si en la clave adicional número **********, la ahora quejosa contaba con más de diez años; carga probatoria que correspondió al demandado Gobierno del Estado, acorde al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley del trabajo estatal, conforme a su numeral 6o.
Es menester citar el contenido del numeral 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, a saber:
"Artículo 27. Los trabajadores con más de diez años de servicio efectivo tendrán derecho, en caso de retiro voluntario o cuando sean separados de su trabajo, al pago de una prima de antigüedad consistente en doce días por cada año de servicio prestado al Gobierno del Estado, tomándose como base el último sueldo percibido por el trabajador."
Como se ve, dicho numeral prevé que los trabajadores con más de diez años de servicio efectivo, tendrán derecho, en caso de retiro voluntario o cuando sean separados de su trabajo, al pago de una prima de antigüedad consistente en doce días por cada año de servicio prestado al Gobierno del Estado, tomando como base el último sueldo percibido por el empleado.
Así las cosas, contrario a lo que refiere la peticionaria del amparo, el aquí tercero perjudicado sí justificó la aseveración esgrimida al dar respuesta a la demanda, en el sentido de que en la plaza adicional clave **********, la actora sólo tenía una antigüedad a partir del mes de enero de dos mil uno y que, por esa razón, no debía considerarse para calcular el concepto prima de antigüedad.
Se llega a esa conclusión, porque la demandada aportó la documental relativa a copia fotostática simple correspondiente al formato único de personal, de seis de febrero de dos mil uno, expedido por la Secretaría de Educación del Estado a favor de la aquí quejosa que aparece a foja 100.
No pasa desapercibida la calidad del documento; esto es, una copia fotostática simple, respecto de lo cual, es oportuno realizar el siguiente estudio:
- Considerando
- Sexto Corresponde Ahora El Análisis De Los Conceptos De Violación Expuestos
- Carecen De Eficacia Las Disconformidades Propuestas Por La Quejosa
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Señalan En Lo Conducente
- Por Su Parte La Trabajadora Objetó Dicho Medio De Convicción En Los Siguientes Términos
