AMPARO DIRECTO 691/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 691/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. De las constancias que integran el juicio de amparo se advierte que mediante escrito de tres de septiembre de dos mil nueve, el aquí tercero perjudicado formuló alegatos, conforme a los cuales considera deben desestimarse los planteamientos expuestos vía conceptos de violación por la quejosa; cabe precisar que no es obligatorio para este tribunal federal proceder a su análisis, derivado de que el ocurso en cuestión contiene simples opiniones o conclusiones lógicas del demandado en el juicio natural relacionadas con sus pretensiones, las cuales no tienen la fuerza procesal que la propia ley les reconoce a la demanda y al informe con justificación; máxime cuando no se hacen valer causas de improcedencia del juicio constitucional, hipótesis en la que, en todo caso, sí procedería abordar su estudio.

Es aplicable al caso la jurisprudencia VIII.3o. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1419, del tenor literal siguiente:

"ALEGATOS EN EL AMPARO. SU ANÁLISIS ES OBLIGATORIO CUANDO PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. Como los alegatos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, no tienen la fuerza procesal que la propia ley les reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no es obligatorio para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos escritos. Sin embargo, lo anterior no opera en el caso en que planteen cuestiones relacionadas con la improcedencia del juicio de garantías pues, en ese supuesto, su análisis es obligatorio en atención a lo dispuesto por el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: ‘Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.’."