AMPARO DIRECTO 691/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 691/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Sexto Corresponde Ahora El Análisis De Los Conceptos De Violación Expuestos

En ellos, la quejosa **********, expresa, en esencia, que la autoridad omite fijar en forma debida la litis, en virtud de que el demandado controvirtió el salario que serviría de base para cuantificar el pago de la prima de antigüedad; sin embargo, la responsable calculó la condena, tomando en cuenta la cantidad de $********** (**********) mensuales, sólo por lo que hace a la clave ********** y omite apreciar que la actora percibía los últimos sueldos en forma quincenal, lo que se corrobora con las dos nóminas que el centro de trabajo exhibió, en las que se advierte que la clave **********, en ella recibía por concepto 07 $********** (**********) y 7B $********** (**********), de sueldo base quincenal, acorde a la nómina del uno al quince de diciembre de dos mil ocho.

Agrega que el tribunal no tomó en cuenta la clave **********, para la cuantificación de la prima de antigüedad, no obstante que el documento único de personal, ofrecido en copia simple, no se perfeccionó, aunado a que no se aprecia que la actora haya recibido el original del mismo.

Además, alega que, de conformidad con el artículo 784, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente, correspondió a la patronal la carga procesal e, insiste que la antigüedad es una sola y no puede fraccionarse en claves presupuestales, como lo señala el patrón, ya que el referido numeral 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, sólo hace alusión al servicio efectivo prestado al Gobierno del Estado y, que ante la falta de disposición expresa, se debió aplicar el principio in dubio pro operario, en términos del artículo 18 de la legislación federal invocada; lo anterior, para calcular la prima de antigüedad con su último sueldo, confirmado por las dos claves presupuestales.

Insiste en que la patronal no acreditó la antigüedad de la supuesta clave **********, puesto que exhibió copia simple del formato único de personal que nunca fue perfeccionada, argumentando que la original la tenía la actora.

Finalmente, expresa que no se valoró correctamente la documental consistente en la última nómina por centro de trabajo que exhibió la demandada, ya que en la columna de fecha de ingreso "Fech. Ing." se aprecia 01/sep/79.