AMPARO DIRECTO 7176/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7176/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. Los conceptos de violación aducidos por ... por su propio derecho, son infundados y fundados en parte, y suficientes en otra, con base en las siguientes consideraciones.

Por cuestión de método se procede a estudiar la manifestación que esgrime la quejosa, de naturaleza formal, consistente en que en la resolución reclamada, la ad quem no emitió razonamiento lógico jurídico que le motivara para determinar de manera proporcional el porcentaje fijado, toda vez que se limitó a decir que el fallo apelado se apegaba al principio de proporcionalidad, sin determinar las causas que fundaran y motivaran tal argumento, derivando con ello, que el acto reclamado no estuviera debidamente fundado y motivado, por lo que vulneró en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

El anterior motivo de inconformidad es infundado atento a que en lo concerniente al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe señalarse que, en su primer párrafo, tal como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recoge el principio de legalidad de los actos de autoridad que constituye una de las bases fundamentales del Estado de derecho.

Así, las sentencias de los tribunales, en tanto que son actos privativos, deben ser resultado de un proceso jurisdiccional que satisfaga la garantía de audiencia conforme al párrafo segundo del artículo 14 constitucional y deben apegarse a la legalidad señalada en alguno de los dos últimos párrafos de dicho precepto (según se trate de procesos penales o civiles en sentido amplio), pero, en tanto que también son actos de molestia, deben cumplir además con la legalidad exigida en el artículo 16 constitucional.