AMPARO DIRECTO 769/98. EMILIANO ROGELIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 769/98. EMILIANO ROGELIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-En el primer concepto de violación señaló el quejoso que la responsable infringía lo previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con los numerales 374 y 416 del Código de Procedimientos Civiles, porque indebidamente valoró la testimonial y con ella consideró acreditada la causal de divorcio prevista en el artículo 253, fracción I, del Código Civil, en tanto los testigos, incluso en la razón de su dicho, no precisaron circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo acontecieron los hechos, y que la responsable cambió el sentido literal de los hechos contestados por los testigos, dándoles una interpretación distinta, desprendiéndose una total imprecisión en cuanto a los hechos que se pretendían acreditar, por lo que era obvio que la Sala valoró indebidamente la testimonial violándose las reglas propias de su valoración y sin destruir los razonamientos del Juez natural para tener por fundada la acción de la ahora tercero perjudicada.

Además, sostuvo el quejoso que en autos no obra prueba que robusteciera las testimoniales para tener por acreditado el adulterio; incluso de la confesional del demandado se dijo que no beneficiaba a la oferente, y las actuaciones penales debían considerarse simplemente como meros indicios; por lo que al tratarse de la causal de adulterio, la actora no quedaba "relegada" de acreditar tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos.

Citó como aplicables las tesis: "TESTIGOS, INEFICACIA PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS."; "PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓN DE LA." y "PRUEBAS.".