AMPARO DIRECTO 769/98. EMILIANO ROGELIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Son Infundados Los Argumentos Que Preceden
El tribunal de alzada, respecto de la pensión alimenticia que demandó María de Lourdes Gómez Manjarrez, estimó que resultó procedente en atención a que con las pruebas aportadas no se demostró que no necesitara recibir alimentos. Citó la tesis del rubro: "ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA.". Por lo anterior, como se trataba de una persona adulta y en cuestión de alimentos debía haber un justo equilibrio entre el que debe darlos y el que los percibe, la Sala consideró que el demandado reconvencional debía proporcionar a la acreedora un salario mínimo diario vigente en la zona económica de Toluca, México. Al respecto transcribió la tesis del rubro: "ALIMENTOS. FIJAR SU MONTO EN UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO DE.".