AMPARO DIRECTO 769/98. EMILIANO ROGELIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Emiliano Rogelio González Jiménez, respecto de los actos que reclamó de la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con sede en esta ciudad de Toluca, que se indicaron en el resultando primero, según fue considerado en la presente sentencia constitucional.
Notifíquese, y con testimonio de esta ejecutoria federal vuelvan los autos al tribunal estatal de su origen. Oportunamente archívese el expediente como concluido, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno respectivo.
Así y por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente Raúl Solís Solís, Virgilio A. Solorio Campos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.