AMPARO DIRECTO 779/2006. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 779/2006. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Los Conceptos De Violación Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otra

En el primero de los conceptos de violación se aducen diversas infracciones a las leyes del procedimiento; al efecto, el quejoso precisa que como la responsable estimó que no podía analizar violaciones procesales, por tal razón corresponde a esta autoridad federal resolver lo relativo; sin que en tal precisión se cuestionen las consideraciones que sustentó la responsable para determinar el no estudio de las violaciones procesales que se hicieron valer.

Atento a las diversas infracciones procesales que se aducen en el concepto de violación de mérito, resulta pertinente analizarlos en apartados por separado que se marcarán en incisos para su mejor comprensión.

A) Se sostiene que en el escrito de ofrecimiento de pruebas se propusieron, entre otras, las marcadas con los números 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 19, las cuales desechó el Juez de primera instancia en auto de dieciséis de julio de dos mil cuatro (fojas 331 a 333); el que combatió a través del recurso de apelación, registrado el toca con el número I-432/2004, del índice de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, habiéndose dictado sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, la que confirmó el desechamiento de aquellas probaturas.

Al respecto se aduce que en la referida sentencia fue que el Magistrado de la Quinta Sala en cuestión calificó de inoperante el agravio expresado, empero que ello resulta erróneo e ilegal, habida cuenta que confunde el término "litis" con los argumentos, que como agravios se expresaron en el recurso de apelación; es decir, que éstos, los agravios, son precisamente los razonamientos lógico-jurídicos que se exponen en la alzada para combatir en esa instancia la resolución que se recurre, y que por simple lógica, jamás pudieron formar parte de la contestación de demanda -libelo contestatio- pues hasta ese momento, en el presente caso, no existía un ilegal desechamiento de pruebas, lo cual deviene en la inaplicación de las tesis que bajo los rubros: "APELACIÓN, MATERIA DE LA." y "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.", pretende le sirvan de apoyo al acto reclamado. Tan es así, que la propia responsable, pretende justificar su actuar, en la resolución que constituye el acto reclamado, bajo el siguiente argumento: "Pero en el inadmisible supuesto de que no se configurara la afirmada inoperancia ...". De lo que se desprende, que esta Sala responsable no otorga seguridad jurídica al ahora quejoso, al aceptar en un "inadmisible supuesto", que puede estar equivocado, lo cual sucede en el particular, como más adelante se expresa.

Lo así aducido es inoperante, toda vez que el peticionario del amparo no combate las razones precisas en que el Magistrado de la Quinta Sala apoyó la declaratoria de inoperancia del agravio de mérito, según se verá a continuación.

En la sentencia dictada dentro del toca 432/2004, consta la transcripción del proveído relativo a las pruebas ofrecidas por el ahora quejoso, cuya parte del proveído que interesa señala:

"Por otra parte, dígase que no ha lugar a admitir las documentales que ofrece con los números 11 y 12, instrumental pública con los números 13, 14, 15, 16 y 19 e instrumental privada con el número (sic) 17, de su ocurso, toda vez que no fueron aportadas en su escrito de contestación de demanda, ni solicitó tiempo para presentarlas en dicho escrito y aunado a lo anterior, en fecha 8 ocho de junio del año en curso, la parte actora le acusó (sic) la rebeldía para que ya no exhibiera mas (sic) documentos tendientes a acreditar sus excepciones y defensas.

"En consecuencia, dígasele que no ha lugar a conceder el término (sic) extraordinario de prueba que solicitaba para el desahogo de las probanzas referidas con los números 13, 14, 15 y 16, toda vez que las mismas no fueron admitidas."

Posteriormente, el Magistrado desestimó por inoperante el agravio aducido en el aspecto concerniente por el que se combatía el desechamiento de las pruebas marcadas con los números 13, 14, 15, 16, y 19, merced a lo siguiente: