AMPARO DIRECTO 779/2006. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 779/2006. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

Tercero El Único Agravio Hecho Valer En Un Primer Aspecto Resulta Inoperante

"Y es que José Luis Álvarez García, para combatir la supuesta ilegalidad de la parte conducente del auto impugnado de fecha 16 dieciséis de julio del corriente, trata de introducir en esta segunda instancia los siguientes argumentos novedosos:

"‘... Por lo que respecta a las pruebas marcadas con los números 13, 14, 15, 16 y 19, consistentes en los informes que debieran rendir el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; el Instituto Federal Electoral; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; el director general de Operagua de Cuatitlán Izcalli, Estado de México; y, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria en Morelia, Michoacán, o jefe de la oficina correspondiente, su desechamiento también es ilegal, pues dichas pruebas fueron ofrecidas en legales tiempo y forma, en estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles.

"‘Según el inferior, no fueron aportadas en el escrito de contestación de demanda, ni se solicitó tiempo para presentarlas en dicho escrito, lo que conlleva a que pretenda apoyar su resolución bajo un argumento por demás ilega (sic).

"‘Por lo que hace a que el suscrito no solicitó en el escrito de contestación tiempo para presentar las pruebas mencionadas, es un argumento que carece de fundamento legal, ya que, si bien es cierto que el artículo 343 del Código de Procedimientos Civiles ordena que el demandado deberá solicitar al Juez que se le conceda el tiempo necesario para completar los documentos en los que funda sus defensas, también lo es que la ratio agis de dicho numeral, se refiere a documentos de los cuales el propio demandado tiene aptitud de obtener por su cuenta, situación que en el presente caso no ocurre, pues se trata de instrumentales públicas que el suscrito no tiene a su disposición. En ese contexto lo único a que estaba legalmente obligado el suscrito, era (sic) acreditar que solicitó su expedición anteriormente, para que una vez obtenido fuese presentado ante el juzgador, lo cual está debidamente acreditado que así fue, ya que fueron exhibidos los acuses de solicitud de informes mencionados.

"‘Y por lo que hace a que no fueron exhibidas conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda, tal argumento también carece de fundamento legal, porque no existe numeral alguno en el que se imponga a las partes a que exhiban informes que aún no existen, y que precisamente es el propio juzgador el que debe solicitarlos, pues en su caso, las partes únicamente tienen la carga de acreditar que solicitaron la información con anterioridad, tal y como ocurrió en la especie.

"‘...

"‘Ahora bien, en la especie, desde el escrito de contestación a la demanda el suscrito manifestó que no poseía los informes necesarios para acreditar sus defensas, y designó el archivo o el lugar en que se encuentran, por lo que en su caso, el Juez debió, desde entonces, enviar directamente los oficios correspondientes para que se le proporcionara la información respectiva, pero jamás desecharlos, ya que impide la posibilidad de que el suscrito acredite sus excepciones y defensas, lo que hace nugatoria la garantía de legalidad y debido proceso.

"‘Al ofrecer las pruebas de mi parte, el suscrito hizo referencia específica de que todos y cada uno de los documentos ofrecidos en los apartados 13, 14, 15, 16 y 19, fueron pedidos antes de contestar la demanda, y sin que a la fecha del escrito referido, sean (sic) hayan expedido. Tal situación se acreditó con los oficios que las dependencias de gobierno me enviaron, manifestándome que no era posible que se me expidiera la información solicitada, pero que, para el caso de que el Juez del conocimiento lo hiciera, sí se enviaría en vía de informe ...’.

"Sin embargo, más bien debió plantearlos al momento en que compareció a responder el libelo actio, cosa que jamás hizo, toda vez que de una simple lectura a su escrito relativo -del 20 veinte de febrero de la presente anualidad (fojas de la 179 ciento setenta y nueve a la 207 doscientos siete del juicio subyacente)- se advierte que cuando formuló sus defensas y excepciones con el objeto de destruir la acción de nulidad y/o inexistencia de acto jurídico por simulación que entabló en su contra Jaime Medina Garduño, únicamente adujo -de modo hasta vago e impreciso- que acreditará lo manifestado en su oportunidad (con el informe que rindiera el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas y con el informe que rindiera el Instituto Federal Electoral, incisos E) y H) de sus objeciones al documento base de la acción, respectivamente, y séptima excepción denominada de simulación de pruebas).

"Luego es clara la inoperancia del motivo de disentimiento a estudio, porque si las nuevas argumentaciones aquí expuestas por el apelante no formaron parte del libelo contestatio, al jamás habérsele sometido a consideración al resolutor natural, quien -por ende- no estuvo en condiciones de pronunciarse sobre el particular como legalmente procediera en su resolución aquí combatida, menos aún puede hacerlo esta Sala, como no sea vulnerando el principio de congruencia regulador de los fallos civiles previsto por el artículo 602 del ordenamiento instrumental de la materia, acerca de que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, el cual si bien en un principio está dado para las sentencias, también es aplicable por analogía a los autos, como el aquí apelado.

"Cobran aplicación al respecto, asimismo, la jurisprudencia número 189 y la primera tesis con ella relacionada, provenientes de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consultables en las páginas 335 y 336 del Volumen 1, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1988, que pasamos a transcribir: