Iii Demorar Sin Razón La Defensa De Los Asuntos Que Le Hubieren Encomendado
"IV. Solicitar o aceptar dádivas o alguna remuneración de sus defensos, patrocinados o de las personas que tengan interés en el respectivo asunto;
"V. No promover oportunamente los recursos legales que procedan o incurrir en la no presentación de pruebas que favorezcan a su defenso o patrocinado; y
"VI. Dejar de cumplir cualquiera de las demás obligaciones contempladas en esta ley u otros ordenamientos aplicables."
Para que sean reprochadas las relacionadas causas de responsabilidad, debe entenderse que el defensor de oficio se comprometió, ya sea de manera expresa o tácita, a aceptar el cargo conferido, pues de otra manera, con la sola puesta en conocimiento de que se le nombró defensor del inculpado, no existe de su parte un compromiso legal y formalmente dicho.
- Considerando
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo Del Código De Procedimientos Penales De Tabasco Dispone
- Iii Demorar Sin Razón La Defensa De Los Asuntos Que Le Hubieren Encomendado
- Robustece Lo Considerado Lo Previsto En El Artículo De La Ley Invocada Que Dispone
- B Requerir Al Designado Para Que Acepte El Cargo Y Proteste Su Fiel Desempeño
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
