AMPARO DIRECTO 833/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 833/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Iii Demorar Sin Razón La Defensa De Los Asuntos Que Le Hubieren Encomendado

"IV. Solicitar o aceptar dádivas o alguna remuneración de sus defensos, patrocinados o de las personas que tengan interés en el respectivo asunto;

"V. No promover oportunamente los recursos legales que procedan o incurrir en la no presentación de pruebas que favorezcan a su defenso o patrocinado; y

"VI. Dejar de cumplir cualquiera de las demás obligaciones contempladas en esta ley u otros ordenamientos aplicables."

Para que sean reprochadas las relacionadas causas de responsabilidad, debe entenderse que el defensor de oficio se comprometió, ya sea de manera expresa o tácita, a aceptar el cargo conferido, pues de otra manera, con la sola puesta en conocimiento de que se le nombró defensor del inculpado, no existe de su parte un compromiso legal y formalmente dicho.