AMPARO DIRECTO 843/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 843/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Serán Aplicables A Los Delitos Culposos Las Siguientes Reglas

"...

"II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio al ofendido, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los delitos se perseguirán de oficio."

"Artículo 115. El Ministerio Público y sus órganos auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Si la investigación no se hubiere iniciado directamente por el Ministerio Público, el órgano auxiliar correspondiente le dará cuenta de inmediato. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

"I. Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado;