Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 843/2005. Fecha: 01-Ene-1917 B De Diez A Ciento Cincuenta Días Multa Por otro lado, del artículo 243, fracción II, del código sustantivo penal, se advierte que, tratándose de los delitos de lesiones que tardan en sanar más de quince días, cuando es cometido dolosamente, le resulta aplicable la siguiente sanción: Considerando Artículo Serán Aplicables A Los Delitos Culposos Las Siguientes Reglas Ii Cuando La Ley Exija Algún Requisito Previo Si Éste No Se Ha Llenado B De Diez A Ciento Cincuenta Días Multa B De Diez A Doscientos Días Multa