Considerando
ÚNICO. Este Tribunal Colegiado de Circuito es incompetente para conocer del presente asunto, toda vez que en contra de la resolución que constituye el acto reclamado no procede el juicio de amparo directo.
Previo a exponer las razones que sustentan el sentido del fallo, para mayor claridad se reseñan sus antecedentes:
1) Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil nueve, los representantes legales de ********** promovieron juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, por la cantidad de $93,120.00 (noventa y tres mil ciento veinte pesos 00/100 moneda nacional) del que correspondió conocer a la Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos, en el Estado de Chihuahua (fojas uno a seis del juicio de origen).
2) Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el Juez ordinario, mediante sentencia de uno de diciembre de dos mil nueve, resolvió el referido juicio ejecutivo en el que en lo principal tuvo a la parte actora probando su acción y condenando a ********** a pagar a la parte actora la cantidad de $93,120.00 (noventa y tres mil ciento veinte pesos 00/100 moneda nacional). Dicha resolución fue notificada por lista al demandado el día dos de diciembre de dos mil nueve (fojas cuarenta y siete a cincuenta del procedimiento de origen).
3) Contra esta resolución, mediante escrito de dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el sentenciado promovió recurso de apelación (fojas cincuenta y uno a sesenta y tres del juicio de origen).
4) La Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos, por acuerdo de seis de enero de dos mil diez, resolvió: "... Dígasele que la sentencia dictada en autos no es apelable dado el monto de la cuantía del asunto. Con fundamento en el artículo 1340 del Código de Comercio.", (foja sesenta y cuatro del juicio natural).
5) Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil diez, el sentenciado presentó demanda de garantías en la vía directa en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil nueve. Siendo esta demanda la que originó el actual juicio de amparo (fojas ocho a veintiuno del juicio de garantías).
Precisado lo anterior, es necesario destacar algunas cuestiones generales relativas a la procedencia del amparo directo, al órgano jurisdiccional competente para conocerlo, así como lo que debe entenderse por sentencia definitiva para los efectos del amparo, el momento y las razones por las que adquiere ese carácter.
