Fases De La Relación Procesal Del Conocimiento
"El hecho de que las leyes procesales, admitan normalmente la impugnación de la sentencia pronunciada por el primer Juez, hace que en la relación procesal surjan diversas fases: la relación de primer grado, la relación de segundo grado, la relación de la casación, etc., cada una de las cuales tiene su particular contenido, su constitución, sus vicisitudes y su fin. Supone, además, que en el intervalo entre la publicación de la sentencia que cierra una fase y la proposición de la impugnación que abre otra existan fases intermedias.
"Esta multiplicidad de fases está denominada por el principio de la unidad de la relación procesal. De esto deriva que:
"En el transcurso de las fases intermedias la relación procesal pendiente. La parte que espera un resultado favorable ha sido frustrada, sin embargo, tiene en servicio de la espera, el derecho de pretender un pronunciamiento del Juez, por el cual la relación procesal continúa y dura la litispendencia, aun durante el tiempo que sigue, por ejemplo, a la sentencia de primer grado; periodo que puede durar indefinidamente o puede, por el contrario, acortarse en cualquier momento, por la notificación de la sentencia, durante el breve periodo asignado como término de la impugnación. La relación procesal y su litispendencia no presuponen, pues, necesariamente un Juez actualmente obligado a proceder, sino la continua posibilidad de invocar el pronunciamiento judicial al servicio de las aspiraciones que surgen por la demanda judicial. Después de la sentencia de primer grado, persiste la posibilidad de que el actor que ha sucumbido pida la estimación de la demanda, o que el demandado vencido inste porque perdure la litispendencia. Es un error afirmar que con la sentencia de primer grado se cierra el proceso. Con ella, si es de admisión, alcanzará (provisionalmente) la finalidad de la demanda del actor, pero no la de la demanda del demandado, que hasta la sentencia definitiva tiene derecho de apoyar su propia aspiración de que se rechace la demanda contraria; aun menos se alcanza la finalidad del proceso, que tiene que decir, actuando la ley, la palabra definitiva sobre las expectativas de ambas partes. Si la sentencia es contraria al actor, la situación se invierte: ha sido alcanzada (provisionalmente) la finalidad del demandado, pero no la del actor, cuya aspiración a la admisión de la demanda persiste. Es verdad que para entrar en la fase de impugnación es necesaria la instancia del vencido, pero con esta instancia el juicio no se vuelve a abrir, sino que se continúa, como se deduce de las mismas palabras de la ley."
Por su parte, Hugo Alsina,(6) quien estudió la postura de Chiovenda y de Rocco, al analizar el tema de los recursos se pronunció de la siguiente manera:
