Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de garantías promovida por **********, de conformidad con las consideraciones expuestas en el considerando único de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-Remítase la demanda de amparo y sus anexos al Juez de Distrito en turno en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, por conducto de la oficina de correspondencia común respectiva.
Engrósese la presente ejecutoria a los autos; remítanse éstos junto con el disco que la contiene, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en esta ciudad, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, hágase la anotación en el libro electrónico de registro correspondiente; y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno auxiliar formado por este Tribunal Auxiliar.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Guillermo Loreto Martínez, Santiago Gallardo Lerma y Alejandro Alberto Albores Castañón siendo ponente el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8,13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de rubro: "RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. BASTA CON QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE SU ADMISIÓN PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 292.
