AMPARO DIRECTO 93/2001. DULCERÍA Y SORBETERÍA COLÓN, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 93/2001. DULCERÍA Y SORBETERÍA COLÓN, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Asimismo Establece Como Excepción A Lo Anterior Cuando Involucre A

"... contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 58, fracción XIV, 64-A y 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, por el o los ejercicios sujetos a revisión; a los integrantes del sistema financiero, así como a los que en esos mismos ejercicios consoliden para efectos fiscales, de conformidad con el título II, capítulo IV de la citada ley, por lo que en el caso de visita o revisión a los mismos, las autoridades fiscales podrán continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación sin sujetarse a la limitación antes señalada. ..."

Pero al margen de esta circunstancia, se estipula que el plazo antes referido podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, de acuerdo con lo siguiente: