AMPARO DIRECTO 93/2001. DULCERÍA Y SORBETERÍA COLÓN, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 93/2001. DULCERÍA Y SORBETERÍA COLÓN, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Que Se Notifique Por Oficio

2. Que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión; y,

3. En la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión.

Previéndose aquí, como excepción, el caso de que el contribuyente, durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, en su caso, los oficios de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 de ese código.

De igual forma, establece que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, o las prórrogas que procedan de conformidad con el párrafo anterior, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Por último, impone como sanción a las autoridades que no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o, en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.

Adicionalmente, cabe acotar, que en el artículo 47 de la legislación que nos ocupa, se establece la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan concluir anticipadamente la visita domiciliaria; lo que sucederá: