AMPARO DIRECTO 93/2001. DULCERÍA Y SORBETERÍA COLÓN, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte El Aludido Ordinal De La Legislación Impositiva Expresa
"Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.-Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad."
Seguidamente tenemos que en el siguiente 45 de la ley fiscal que nos ocupa, se contienen las obligaciones a cargo del visitado, tales como permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que los visitadores podrán obtener copias para que, previo cotejo con sus originales, sean certificadas y anexadas a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. Asimismo, previene que los visitadores también podrán obtener copias similares a las arriba aludidas para ser cotejadas con sus originales, aun cuando por las circunstancias que acontezcan en cada caso particular exista alguna dificultad para ello, esto es, los casos enumerados en las fracciones de la I a la IX del artículo que se comenta y, en este caso, deberá levantarse acta parcial que deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo. Igualmente, contempla la posibilidad de que cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad, también se levantará el acta parcial, señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado, sin que en ningún caso las autoridades fiscales puedan recoger la contabilidad del visitado.
Ahora, en cuanto a las formalidades que deben observarse durante el desarrollo de una visita fiscal, tenemos que el numeral 46 del Código Fiscal de la Federación, señala las siguientes reglas:
- Considerando
- Por Su Parte El Aludido Ordinal De La Legislación Impositiva Expresa
- Artículo
- Asimismo Establece Como Excepción A Lo Anterior Cuando Involucre A
- Que Se Notifique Por Oficio
- Conceptualizando Todo Lo Expuesto Puede Afirmarse Lo Siguiente
- B Que Esas Facultades De Comprobación Inician Con El Primer Acto Que Se Notifique Al Contribuyente