AMPARO DIRECTO 947/2007. BEATRIZ ADRIANA GARZA SOSA.
Fecha: 14-May-1958
En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
"Artículo 169. Al dar cumplimiento la autoridad responsable a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público Federal y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe con justificación, y dejará copia en su poder de dicho informe.
"Al remitir los autos, la autoridad responsable dejará testimonio de las constancias indispensables para la ejecución de la resolución reclamada, a menos que exista inconveniente legal para el envío de los autos originales; evento éste en el que lo hará saber a las partes, para que dentro del término de tres días, señalen las constancias que consideren necesarias para integrar la copia certificada que deberá remitirse al tribunal de amparo, adicionadas las que la propia autoridad indique.
"La autoridad responsable enviará la copia certificada a que se refiere el párrafo anterior en un plazo máximo de tres días al en que las partes hagan el señalamiento; si no lo hace, se le impondrá una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario. Igual sanción se le impondrá si no da cumplimiento oportunamente a la obligación que le impone el primer párrafo de este propio precepto."
En esas condiciones, tomando en consideración que la autoridad responsable, Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, tardó casi cuatro meses en remitir la demanda de amparo y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito, en franca contravención a la norma legal antes transcrita, impidiendo con su actuación que se satisfaga la garantía individual prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de administrar justicia de manera pronta a los gobernados; por tanto, se estima procedente imponer a la mencionada autoridad una multa de veinte días de salario, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o. Bis de la Ley de Amparo, para lo cual deberá girarse oficio a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, que tenga competencia territorial en el domicilio del infractor, a efecto de que haga efectiva dicha sanción.
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