AMPARO DIRECTO 947/2007. BEATRIZ ADRIANA GARZA SOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 947/2007. BEATRIZ ADRIANA GARZA SOSA.

Fecha: 14-May-1958

En Otra Vertiente Se Surte Diversa Violación Por Lo Siguiente

El artículo 17 constitucional, en su párrafo segundo, como el numeral 842 de la Ley Federal del Trabajo, establecen:

"Artículo 17. ... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."

"Artículo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente."

De tales disposiciones se advierte la existencia de dos principios fundamentales o requisitos de fondo que deben observarse en el dictado del laudo: el de congruencia y el de exhaustividad. El primero es explícito en la disposición secundaria; en tanto el segundo, por un lado, queda expreso en la norma constitucional y, por otro, imbíbito en la disposición secundaria.

El de congruencia, en su esencia está referido a que el laudo debe ser congruente no sólo consigo mismo, sino también con la litis, tal y como haya quedado establecida en la etapa oportuna; de ahí que se hable, por un lado, de congruencia interna, entendida como aquella característica de que el laudo no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí y, por otro lado, de congruencia externa, que en sí atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y contestación formuladas por las partes, esto es, que el laudo no distorsione o altere lo pedido o lo alegado en defensa, sino que sólo se ocupe de las pretensiones de las partes y de éstas, sin introducir alguna que no se reclamara, ni de condenar o de absolver a alguien que no fue parte en el juicio laboral. Sobre el tema es ilustrativa la tesis de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que informa: