AMPARO DIRECTO 947/2007. BEATRIZ ADRIANA GARZA SOSA.
Fecha: 14-May-1958
Tesis Pj
"Página: 5
"DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LOS TRÁMITES A QUE LA OBLIGA LA LEY DE AMPARO, ES SANCIONABLE CON MULTA.-Cuando la autoridad responsable en el juicio de amparo directo, como auxiliar de la Justicia Federal, incurre en omisiones o violaciones al trámite que establecen los artículos 167, 168, 169 y demás relativos de la citada ley con motivo de la presentación de una demanda de amparo directo, y que no sean combatibles a través de la queja establecida en la fracción VIII del artículo 95 de ese ordenamiento, procede que el Tribunal Colegiado de Circuito, a petición de parte interesada, o de oficio, requiera a la citada autoridad para que cumpla, apercibiéndola con la imposición de una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario en caso de no hacerlo (artículo 169), y de no obtener respuesta favorable, además de aplicar la sanción señalada, el órgano jurisdiccional se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio legalmente establecidos, e incluso para fincar la responsabilidad penal a que se refiere el artículo 209 del citado ordenamiento; actuaciones todas ellas que tienen su justificación en la necesidad de acatar el mandato constitucional de administrar justicia de manera pronta, como lo instituye el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Contradicción de tesis 13/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Fortunata F. Silva Vásquez.
"El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número 29/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho."
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Beatriz Adriana Garza Sosa, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos indicados en la parte final del penúltimo considerando.
SEGUNDO.-Se impone al presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, una multa equivalente a veinte días de salario, en los términos del considerando séptimo de esta sentencia.
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- Emplace Como Codemandado Al Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Genealogía Informe Parte Ii Página Tercera Sala Tesis
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