AMPARO DIRECTO 15813/2002. ROSENDO OCHOA OCHOA.
Fecha: 15-Oct-1962
Por Otro Lado En Su Demanda Inicial Precisó Que
"... comenzó a prestar sus servicios desde el 15 de octubre de 1962 ... durante tantos años estuvo sometido a trabajos muy rigurosos como los de levantar canales metálicos de aproximadamente 50 kilogramos y asimismo estaba expuesto a degenerarse su salud por la misma rama de la industria química en la que se manejan toda clase de ácidos y productos químicos, gases y polvos que perjudican gravemente tanto el nivel de los pulmones, garganta e incluso por el ruido tan fuerte que se produce, se ha visto también afectado de los oídos, tan sólo en la empresa Henkel Mexicana, S.A. de C.V. ha venido trabajando por más de 34 años ... durante su vida laboral y de su jornada, permanecía expuesto en forma directa y constante a diversos agentes contaminantes como son polvos, gases, humos, vapores de sustancias químicas, solventes, óxidos, gas, sustancias tóxicas; sujeto a soportar ruidos que impiden la comunicación verbal, así como estar constantemente levantando y transportando las sustancias químicas que utilizan para el proceso de elaboración y cajas de salida de los productos para su acomodo y venta y distribución ... por ello se afectó severamente su salud ..." (foja dos).
De entre los tres peritajes que obran en autos, la autoridad responsable otorgó valor probatorio pleno al emitido por el tercero en discordia.
- Cuarto Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Anterior Motivo De Inconformidad Es Infundado Por Lo Siguiente
- Por Otro Lado En Su Demanda Inicial Precisó Que
- En El Aludido Dictamen Aparece En La Parte Que Interesa Lo Siguiente
- En El Laudo Reclamado La Junta Dijo En Cuanto A La Enfermedad Bronquitis Crónica Industrial
- Lo Anterior Se Estima Correcto Por Las Siguientes Consideraciones