Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 345/2006. JUAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
Fecha: 12-Mar-1973
Los Incrementos Previstos En Este Artículo Se Aplicarán A Partir Del O De Abril De
En dicho numeral se estableció la forma en que deben determinarse las pensiones a partir del uno de abril del dos mil dos, siempre que hubieren sido otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, que establece:
- Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Los Incrementos Previstos En Este Artículo Se Aplicarán A Partir Del O De Abril De
- Sección Cuarta Del Seguro De Cesantía En Edad Avanzada
- Sección Tercera Del Ramo De Vejez
- Que En Caso De Duda Debe Prevalecer La Interpretación Más Favorable Al Trabajador
- Notifíquese