AMPARO DIRECTO 410/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Fecha: 07-Jun-1976
Considerando
"Que es necesario continuar avanzando en las acciones tendientes a darle total transparencia y certeza jurídica a las percepciones de los servidores públicos de mando de la administración pública federal con el objeto de que éstas sean plenamente conocidas por la sociedad en general y a su vez, puedan ser auditadas oportunamente.
"Que congruente con ello y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43 y séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo la publicación del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de enero de 2000. Mediante dicho instrumento se dio a conocer el sistema de compensación (sueldo, estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, prestaciones y en su caso, pago por riesgo) aplicable a los servidores públicos de mando de las dependencias de la administración pública federal.
"Que el cuarto transitorio del citado manual de sueldos y prestaciones, dispuso que los órganos administrativos desconcentrados con curva salarial de sector central y los órganos administrativos desconcentrados con curva salarial distinta a la de sector central que contaran con los recursos necesarios en su presupuesto para llevar a cabo la integración de sus percepciones, deberían presentar ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su autorización, la solicitud de integración de percepciones.
"Que el octavo transitorio del citado manual de sueldos y prestaciones, dispuso que, las entidades paraestatales e instituciones que regularan sus relaciones laborales por el apartado A) o B) del artículo 123 constitucional, así como por la fracción XIII bis de este último apartado, deberían presentar ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su registro y autorización, según corresponda, el detalle de todas y cada una de las prestaciones y demás beneficios económicos que cubren en favor de los servidores públicos de mando a su servicio.
"Que habiendo cumplido los órganos administrativos desconcentrados y entidades que se enlistan en el anexo de este acuerdo marcado con el numeral 4, mismo que pasa a ser el anexo 4 del referido manual, con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 y el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal vigente, resulta oportuno dar a conocer los tabuladores que reflejan la integración de percepciones, así como las prestaciones y demás beneficios económicos que se apegan a los límites máximos de percepción total posible autorizados por la H. Cámara de Diputados y que forman parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
"Que existen casos de órganos administrativos desconcentrados y entidades, cuyas relaciones de percepciones que por concepto de sueldo, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad social y las inherentes al puesto, que se cubren en favor de los servidores públicos de mando a su servicio, no forman parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, en virtud de que no integraron percepciones o no presentaron información alguna relacionada con sus prestaciones, por lo que, para el primer supuesto, se publica la referida relación y, para el segundo, sólo se enlistan los órganos y entidades a que se refiere éste. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia.
"Que con el fin de coadyuvar a obtener un ejercicio más transparente, eficiente y eficaz del gasto público por concepto de servicios personales y de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, numerales 6.2, 7.2, 8.2, 9.1 y 10.1 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal y, numeral 58 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
"Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal
"Artículo primero. Se adiciona un anexo 4 para formar parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; anexos 1 y 2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal y numeral 58 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de mayo de 2000.
"Dicho anexo, incluye a los órganos administrativos desconcentrados y entidades de la administración pública federal que integraron percepciones y los ingresos que perciben los servidores públicos de mando a su servicio, sin considerar las prestaciones de seguridad social y las inherentes al puesto, son iguales o menores a los límites máximos de percepción total posible autorizados.
"Lo anterior se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia, en el siguiente orden:
"4.1. Órganos administrativos desconcentrados que regulan sus relaciones laborales por el apartado B) del artículo 123 constitucional, con curva salarial de sector central.
"4.2. Órganos administrativos desconcentrados que regulan sus relaciones laborales por el apartado B) del artículo 123 constitucional, con curva salarial distinta a la de sector central.
"4.3. Organismos descentralizados que regulan sus relaciones laborales por el apartado B) del artículo 123 constitucional, con curva salarial de sector central.
"4.4. Organismos descentralizados que regulan sus relaciones laborales por el apartado B) del artículo 123 constitucional, con curva salarial distinta a la de sector central.
"4.5. Sociedades nacionales de crédito y organizaciones auxiliares de crédito que regulan sus relaciones laborales por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B) del artículo 123 constitucional.
"4.6. Entidades que regulan sus relaciones laborales por el apartado A) del artículo 123 constitucional.
"Artículo segundo. Se publica la relación de percepciones, que por concepto de sueldos, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad pública y las inherentes al puesto, se cubren a favor de los servidores públicos de mando al servicio de las entidades de la administración pública federal que regulan sus relaciones laborales por el apartado A) del artículo 123 constitucional, en el entendido que sus prestaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los contratos-ley, contratos colectivos e individuales de trabajo o, en su caso, por los esquemas que registren ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
"Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia, y no se considera como parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
"Artículo tercero. Se publica la relación de percepciones, que por concepto de sueldos, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad social y las inherentes al puesto, se cubren a favor de los servidores públicos de mando al servicio de las sociedades nacionales de crédito y organizaciones auxiliares de crédito de la administración pública federal, que regulan sus relaciones laborales por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyas prestaciones se regulan por dicha ley reglamentaria, así como por las condiciones generales de trabajo autorizadas, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
"Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia, y no se considera como parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
"Artículo cuarto. Se publica la relación de los órganos administrativos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, que no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; anexos 1 y 2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal y numeral 58 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de mayo de 2000, toda vez que no solicitaron la integración de percepciones y no presentaron detalle alguno de las prestaciones y demás beneficios económicos que cubren a favor del personal de mando a su servicio.
"Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia, en el entendido que los montos de percepciones, que por concepto de sueldo, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad social y las inherentes al puesto, que en su caso se cubren en favor de los servidores públicos de mando al servicio de dichos órganos y entidades, no se pueden considerar como parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Para Arribar A Esta Conclusión Es Preciso Definir Lo Siguiente
- Sueldo Final Mensual Nominal
- Total
- Finalmente La Junta Del Conocimiento Resolvió
- Lo Anterior Es Así En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Considerando
- Transitorios
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- Con Esta Documental Se Acreditan Las Condiciones De Jubilación Del Actor