AMPARO DIRECTO 410/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.

Fecha: 07-Jun-1976

Total

Que el treinta de noviembre de dos mil se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que se autorizó y se fijó, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los salarios que a partir del uno de diciembre de ese año debían regir para los empleados de Luz y Fuerza del Centro, atendiendo al puesto desempeñado dentro de la empresa, conforme al tabulador que se adjuntó como anexo uno; que en dicho tabulador apoyaron las prestaciones reclamadas, pues no obstante del salario autorizado desde el año dos mil por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los subgerentes (última categoría de los actores), la demandada les pagaba un salario sensiblemente inferior al autorizado, y que atendiendo al propio tabulador les correspondía como salario mensual nominal la cantidad de $17,531.13 (diecisiete mil quinientos treinta y un pesos 13/100 M.N.), misma que aumentó conforme a los contratos colectivos de trabajo vigentes para los bienios 2000-2002, 2002-2004 y 2004-2006.

Luz y Fuerza del Centro al contestar el reclamo adujo, en lo que interesa, que los actores carecían de acción y derecho para reclamar las diferencias salariales, porque habían sido jubilados de manera correcta, en los términos y condiciones estrictamente pactados por las partes en sus contratos individuales de trabajo y en lo aplicable del contrato colectivo de trabajo, dada su condición de trabajadores de confianza, las cuales aparecían en sus liquidaciones de jubilación correspondientes, por lo que no existían diferencias a su favor; también porque omitieron señalar el monto de las diferencias que reclamaban, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que basaron sus peticiones, y porque los reclamos estaban prescritos.

En lo particular, se transcriben las partes conducentes de su escrito de contestación que alude el impetrante en su libelo de garantías, esto es, lo que expuso al contestar el apartado F, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, del capítulo de prestaciones, los cuales son del siguiente tenor:

"F. Le niego a los actores acción y derecho alguno para reclamar de mi representado lo que hacen consistir en: ‘reconocimiento que haga esta Junta y la obligación a la demandada de aplicar, a favor de mis representados, el salario uniforme que de acuerdo a su categoría de subgerentes, contempla el «Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, con vigencia a partir del 1o. de diciembre de ese mismo año, de manera específica el tabulador de puestos y percepciones mensuales brutas aplicable a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, con los incrementos al contrato colectivo de trabajo que rige en Luz y Fuerza del Centro, y que les es aplicable a los actores desde la fecha de 1o. de diciembre de 2000 en que entró en vigor, hasta la presente fecha, y las que se sigan generando en lo futuro, mientras dure la jubilación de los actores’, por los siguientes motivos y fundamentos de derecho:

"Primero. Resulta totalmente improcedente la aplicación a favor de los actores del Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2000, ya que en sus considerandos se establece: ‘... que es necesario continuar avanzando en las acciones tendientes a darle total transparencia y certeza jurídica a las percepciones de los servidores públicos de mando de la administración pública federal con el objeto de que éstas sean plenamente conocidas por la sociedad en general y a su vez, puedan ser auditadas oportunamente ... resulta oportuno dar a conocer los tabuladores que reflejan la integración de percepciones, así como las prestaciones y demás beneficios económicos que se apegan a los límites máximos de percepción total posible autorizados por la H. Cámara de Diputados y que forman parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal. ...’. A su vez, el artículo primero dispone: ‘... Dicho anexo, incluye a los órganos administrativos desconcentrados y entidades de la administración pública federal que integraron percepciones y los ingresos que perciben los servidores públicos de mando a su servicio, sin considerar las prestaciones de seguridad social y las inherentes al puesto, son iguales o menores a los límites máximos de percepción total posible autorizados. ...’. Y su numeral 4.6 dispone su ámbito de aplicación: ‘Entidades que regulan sus relaciones laborales por el apartado A) del artículo 123 constitucional.’. Finalmente el artículo segundo dispone: ‘Se publica la relación de percepciones, que por concepto de sueldos, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad pública y las inherentes al puesto, se cubren a favor de los servidores públicos de mando al servicio de las entidades de la administración pública federal que regulan sus relaciones laborales por el apartado A) del artículo 123 constitucional, en el entendido que sus prestaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los contratos-ley, contratos colectivos e individuales de trabajo o, en su caso, por los esquemas que registren ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal. Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia, y no se considera como parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.’. El párrafo segundo del artículo cuarto de dicho acuerdo establece: ‘Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia, en el entendido que los montos de percepciones, que por concepto de sueldo, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad social y las inherentes al puesto, que en su caso se cubren en favor de los servidores públicos de mando al servicio de dichos órganos y entidades, no se pueden considerar como parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.’

"Segundo. Como mi representado en ese momento no se encontraba asimilado a dicho acuerdo, únicamente se publicó para efectos de transparencia la relación de salarios y prestaciones para los puestos de director, subdirector, gerente, subgerente y jefe de departamento, sin que dicha relación formara parte del propio acuerdo, como ya se dijo. En consecuencia, el Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones de los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, resulta totalmente inaplicable a mi representado, por lo que se le opone a los actores la excepción de inaplicabilidad de dicho acuerdo.

"Tercero. Con independencia de que dicho acuerdo resulte inaplicable a mi representado, en todo caso, las entidades tienen las facultades para fijar las percepciones de su personal respetando, desde luego, los máximos permitidos como lo dispone dicho acuerdo, ya que únicamente establece el límite máximo de las percepciones, prestaciones y demás beneficios económicos con estricto apego a lo autorizado por la Cámara de Diputados, disponiéndose expresamente que las prestaciones se regulan por la Ley Federal del Trabajo, los contratos-ley, contratos colectivos e individuales de trabajo, sin que exista la obligación de otorgarles invariablemente el máximo permitido, por lo que en el indebido caso de que se le aplicara a mi representado dicho acuerdo, de cualquier manera se cubre su normatividad, en el sentido de que mi representado convino las condiciones de trabajo de su personal de confianza mediante la celebración de los contratos individuales de trabajo respectivos.

"Cuarto. Los actores, se insiste, confunden el Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2000, obligatorio para el sector central de la administración pública federal, con la relación de las percepciones mensuales brutas, incluyendo prestaciones de los trabajadores de confianza de Luz y Fuerza del Centro, de los puestos de director, subdirector, gerente, subgerente y jefe de departamento, publicada sólo para efectos de transparencia en esa misma fecha, donde únicamente se indican los máximos permitidos de los salarios y prestaciones de dichos puestos. ..."