AMPARO DIRECTO 410/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.

Fecha: 07-Jun-1976

Transitorios

"Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Segundo. El grupo, grado y nivel salarial asignado a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades, es resultado de los montos que correspondían al puesto conforme a la nomenclatura tradicional o de alto nivel de responsabilidad, de nomenclatura ‘M’, así como del proceso de integración de percepciones aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales niveles salariales podrán ser ajustados de conformidad con lo dispuesto por el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero del 2000 y, conforme al sistema de valuación de puestos.

"Tercero. Los titulares de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, cuyas relaciones laborales se regulan por el apartado B) del artículo 123 constitucional, que en su caso, y conforme a las disposiciones legales aplicables, transformen su régimen laboral a lo dispuesto por el apartado A) de dicho precepto, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los servidores públicos de mando al servicio de éstos, queden expresamente excluidos del contrato colectivo de trabajo. Consecuentemente, dicho personal quedará sujeto, en materia de incrementos salariales, a la política salarial en general que al efecto establezca el Gobierno Federal y, en materia de prestaciones y demás beneficios económicos, a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, mismas que deberán ser presentadas ante la Unidad de Servicio Civil, para su registro y autorización, según corresponda.

"Esta disposición también será aplicable a las entidades de nueva creación que deban regular sus relaciones laborales conforme a lo dispuesto por el apartado A) del artículo 123 constitucional. ..."

Ahora, en lo tocante a los artículos que se señalan en el acuerdo de mérito, de igual forma conviene copiarlos.

El Diario Oficial de la Federación publicado el viernes treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, cuyos artículos 1, 43 y séptimo transitorio, establecen:

"Artículo 1. El ejercicio y control del gasto público federal para el año 2000, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

"En la ejecución del gasto federal, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, así como las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo."

"Artículo 43. La secretaría con sujeción a este presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos de la administración pública federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la secretaría."