AMPARO DIRECTO 410/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2008. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.

Fecha: 07-Jun-1976

Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente

Por cuestión de método, dada su estrecha vinculación, con apoyo en el artículo 79 de la Ley de Amparo se examinan los motivos de inconformidad señalados como primero y segundo.

Sostiene la amparista que la Junta valoró incorrectamente el "Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de dos mil, pues dicho acuerdo resultaba inaplicable al organismo quejoso y no constituía un tabulador de salarios y prestaciones; además de que no formó parte de dicho "acuerdo", ya que sólo se publicó para efectos de transparencia. Que la responsable confundió la relación de trabajadores de Luz y Fuerza del Centro publicada sólo para efectos de transparencia con el "Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal", ya que la Junta los consideró como una misma cuestión, esto es, como tabulador de salarios y prestaciones, lo que estimó inexacto porque, como lo hizo valer, era improcedente que dicho acuerdo fuera un tabulador de carácter obligatorio, ya que la relación de trabajadores de Luz y Fuerza del Centro no formó parte de dicho acuerdo y únicamente se publicó para efectos de transparencia. Aunado a que el citado organismo tenía la facultad de regular los salarios de sus trabajadores de confianza por medio de contratos individuales de trabajo, y al efecto exhibió los contratos individuales de los actores como pruebas en los apartados 8 y 9, en los que consta que se convino su salario de nómina, tal como lo hizo valer en su escrito de contestación a la demanda, en el capítulo de prestaciones, apartado F, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto (los transcribe), y hecho 9 (nueve), todo lo cual la responsable omitió estudiar, faltando con ello a los principios de congruencia, exhaustividad, motivación y fundamentación.

Lo que así se aduce es sustancialmente fundado, atendiendo a la causa de pedir, pues el amparista señaló cuál era la lesión, así como los motivos que originaron ese agravio.

Apoya esta consideración la tesis de jurisprudencia P./J. 68/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página treinta y ocho del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, agosto de dos mil, materia común, Novena Época, cuyos rubro y contenido son:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.’, en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo."