AMPARO DIRECTO 93/2007. PABLO MAGDALENO SALAZAR VERGARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 93/2007. PABLO MAGDALENO SALAZAR VERGARA.

Fecha: 17-Mar-1987

Sextoes Infundado El Único Concepto De Violación Que Hace Valer El Quejoso

En éste, se aduce, en esencia, que es contradictorio el laudo reclamado pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la autoridad municipal demandada, Ayuntamiento del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, no obstante estar emplazada no contestó la demanda de origen y se le tuvo por contestada en su perjuicio y en sentido afirmativo, de ahí que no hubo litis y por vía de consecuencia la autoridad responsable debió condenar a la demandada de las prestaciones citadas en la aludida demanda, ya que como actor se liberó de la carga probatoria y la revertió contra la pasiva, quien debió probar la inexistencia de dicha relación jurídica.

Asimismo, refiere el quejoso, la autoridad responsable soslayó lo establecido en el artículo 93 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, a partir de que no le probó su acción ni sus prestaciones y por otra absolvió a la autoridad demandada, sin tomar en consideración que a esta última se le tuvieron por contestadas en sentido afirmativo.

Previo a dar respuesta a los anteriores argumentos, es pertinente señalar lo que los artículos 2o., 92 y 93 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla disponen al respecto, a saber:

"Artículo 2. Trabajador al servicio del Estado, es toda persona que presta a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial un servicio material, intelectual o de ambos géneros mediante la percepción de un sueldo y en virtud de nombramiento a su favor legalmente expedido o por efecto de su inclusión en lista de raya."

"Artículo 92. Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario."

"Artículo 93. El tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión."