AMPARO DIRECTO 356/92. YOLANDA PEÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 356/92. YOLANDA PEÑA.

Fecha: 01-Ago-1987

Es Infundado Este Argumento

Es pertinente destacar que los Juzgados de Cuantía Menor en los Distritos Judiciales del Estado de México, fueron creados el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, publicándose ese acuerdo en el Boletín Judicial de fecha veintiuno de abril del mismo año, acuerdo en el que se contiene la circunscripción de dichos juzgados y en su parte relativa se señaló lo siguiente: "En cumplimiento a la vigencia de la Constitución y entre tanto entran en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como los Códigos que regulan la organización y competencia de los Jueces de Cuantía Menor, el Pleno asume la decisión de designar a los Jueces de Cuantía Menor en los juzgados mencionados y también encarga provisionalmente el despacho de los asuntos a los Jueces Municipales hasta en tanto surten efectos los ordenamientos legales invocados, debiendo decretar la suspensión de los procedimientos con excepción de los asuntos en materia penal la cual se resolverá hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora."

De la transcripción al párrafo relativo del acuerdo de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos, se colige que entre tanto entrarán en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como los Códigos que regulan la organización y competencia de los Jueces de Cuantía Menor, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado se encargaría de designar a los Jueces de Cuantía Menor.

Es decir, el citado acuerdo no estableció que los Juzgados de Cuantía Menor entrarían en vigor hasta en tanto fueran expedidas la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y los Códigos que regulan la competencia de los mismos, como lo quiere hacer ver la impetrante de garantías, sino, estableció que el Pleno asumiría la responsabilidad de nombrar a los titulares de dichos juzgados hasta en tanto entraran en vigor las citadas disposiciones legales.

Ahora bien, la sentencia que constituye el acto reclamado fue dictada el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, por la Juez Primero de Cuantía Menor LAURA JULIETA POZAS TORRES, fecha anterior al dictado del acuerdo que creó los juzgados de Cuantía Menor; y con esta circunstancia queda cumplida la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Por otra parte, resulta irrelevante si la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y los Códigos que regulan la competencia de dicho poder hayan entrado o no en vigor, pues a lo que se refiere el citado acuerdo es a que en tanto se dictaran esas disposiciones, el Pleno asumiría la responsabilidad de nombrar a los Jueces.

A mayor abundamiento, al rendir su informe justificado la titular del Juzgado Primero de Cuantía Menor licenciada Laura J. Pozas Torres, anexó copia de su nombramiento que le hiciera el Pleno del Tribunal Superior de Justicia el día veintitrés de marzo del presente año.

Al haber resultado infundados e improcedentes los argumentos de la quejosa, lo procedente es negarle la protección de la Justicia Federal.