AMPARO DIRECTO 3924/93. DSC PROMOCIONES, S.A. DE C.V. Y BERNARDO DOMINGUEZ CERECERES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3924/93. DSC PROMOCIONES, S.A. DE C.V. Y BERNARDO DOMINGUEZ CERECERES.

Fecha: 30-Nov-1989

De Tales Posiciones Destacan Por Su Trascendencia Las Siguientes

"3. Que convino con DSC Empresas, S.A. de C.V. como filial de la articulante en el otorgamiento de un crédito por parte de Banamex, S.N.C. para que absorbiera parte de los pasivos de la sociedades mercantiles señaladas en las posiciones anteriores."

"4. Que recibió de DSC Empresas, S.A. de C.V. el pago de una parte del pasivo de las sociedades mercantiles indicadas."

"5. Que convino con DSC Empresas en la suscripción de diversos títulos de crédito para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago suscritos por la articulante DSC Promociones, S.A. de C.V. y DSC Empresas, S.A. de C.V. por el otorgamiento del crédito mencionado."

"6. Que aceptó que dichos títulos de crédito fuesen firmados por la articulante y dos empresas filiales de ésta (DSC Empresas, S.A. de C.V. y DSC Turismo, S.A. de C.V.)."

"7. Que convino con DSC Empresas, S.A. de C.V. en devolverle la suma de once mil seiscientos millones de pesos, para el caso de que no ejercitara ésta la opción de compra convenida con las sociedades mercantiles multicitadas."

"8. Que igualmente aceptó que los títulos de crédito suscritos por la articulante y filiales quedaran sin efectos si no era ejercitada la opción de compra señalada."

"9. Que el Banco Nacional de México, S.N.C, aceptó, por su conducto, que los títulos de crédito suscritos por la articulante y sus filiales fuesen tan sólo en garantía."

Al armonizar el contenido de las posiciones tercera, octava y novena, se advierte que en ellas se da a entender que los quejosos suscribieron en garantía los títulos de crédito en cuestión, por virtud del otorgamiento, por parte del banco, de un crédito destinado a que DSC Empresas absorbiera parte de los pasivos de los laboratorios mencionados en el convenio, y conforme al texto de la cuarta posición, la articulante afirma que DSC Empresas pagó parte de esos pasivos. Así, para que con estas posiciones fuera factible acreditar la excepción personal que los inconformes opusieron, habría sido necesario, de acuerdo con la jurisprudencia de este tribunal, antes transcrita, que además de que los hechos afirmados por los articulantes hubieran formado parte de la litis -y no fue así, puesto que en el escrito de contestación de demanda jamás se adujeron- además se demostrara que ese crédito otorgado a DSC Empresas ya había sido liquidado, tal como lo estimó la Sala responsable, y aun cuando se trata de un hecho ajeno a la litis, como sostienen los quejosos en sus conceptos de violación, lo cierto es que ellos mismos lo invocaron, en el contenido de las posiciones articuladas a Francisco Pliego Vázquez, de manera que es válido tomarlo en cuenta para