AMPARO DIRECTO 3924/93. DSC PROMOCIONES, S.A. DE C.V. Y BERNARDO DOMINGUEZ CERECERES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3924/93. DSC PROMOCIONES, S.A. DE C.V. Y BERNARDO DOMINGUEZ CERECERES.

Fecha: 30-Nov-1989

Emitir Un Juicio De Valoración Del Contexto De La Confesión Ficta Que Se Examina

Ahora, si bien dicha confesión ficta haría prueba plena, atento al artículo 1289 del Código de Comercio, lo cierto es que no acredita la procedencia de la excepción opuesta por los enjuiciados, porque su resultado, ha de enfrentarse al valor probatorio -pleno- del documento en que se celebró el convenio, que es una prueba que las partes que lo celebraron preconstituyeron, tratando de evitar que en el futuro surgiera la dificultad de acreditar los términos exactos en que se contrajeron las obligaciones, y de cuyo contenido no se desprende la relación causal invocada por los enjuiciados, como se precisó anteriormente.

En estas condiciones, es innegable que aun cuando la Sala responsable hubiera incurrido en los vicios y defectos que los quejosos aducen en sus conceptos de violación, los motivos de inconformidad son inoperantes, porque no conducirían a la concesión del amparo de la Justicia Federal, ya que el resultado de la valoración armónica del material probatorio, aportado al juicio natural por los peticionarios, no sería distinto.

El tercer concepto de violación es infundado, porque la condena al pago de las costas judiciales se fundó en lo dispuesto por el artículo 1084 del Código de Comercio, y los quejosos apoyan su argumento en el hecho de que, en su opinión, demostraron que los documentos fundatorios de la acción carecían de ejecutividad, por no ser incondicionales; pero esto no fue así, como quedó asentado en esta ejecutoria.

Consecuentemente, al ser inatendibles los motivos de inconformidad, procede negar el amparo de la Justicia Federal.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 158 y 190 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a DSC Promociones, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a Bernardo Domínguez Cereceres, contra el acto reclamado de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, dictada en el toca 903/92.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, licenciado Leonel Castillo González, Mauro Miguel Reyes Zapata y Gilda Rincón Orta, siendo ponente la tercera, quienes firman con el secretario de Acuerdos, que da fe.