AMPARO DIRECTO 3924/93. DSC PROMOCIONES, S.A. DE C.V. Y BERNARDO DOMINGUEZ CERECERES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3924/93. DSC PROMOCIONES, S.A. DE C.V. Y BERNARDO DOMINGUEZ CERECERES.

Fecha: 30-Nov-1989

En Vista De Lo Anterior La Carga Probatoria Se Dividió De La Siguiente Manera

Al banco actor le correspondía demostrar la existencia de los títulos de crédito cuyo pago reclamó, y que éstos eran de plazo vencido; para ello, acompañó a su libelo dichos documentos, que constituyen prueba preconstituida, de los que además se desprende que venció el plazo estipulado para su pago.

Por su parte, los enjuiciados asumieron la obligación de probar la excepción personal que opusieron, y que fue precisada con anterioridad; esto es, debieron demostrar la suscripción de los títulos de crédito en garantía, y que sólo se podrían cobrar si DSC Empresas optaba por la compra de las acciones de los laboratorios precisados en el convenio citado. Para ese efecto, exhibieron las siguientes pruebas:

a) fotocopia certificada del convenio celebrado el veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo contenido sustancial se establece en los párrafos que anteceden;

b) fotocopia certificada del escrito de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, que DSC Empresas, S.A. de C.V., a través de su vicepresidente Bernardo Domínguez Cereceres, dirigió al representante de los laboratorios citados y al director del banco actor, en la que se informó a los destinatarios que la empresa suscriptora había decidido no ejercitar el derecho que se le concedió, para adquirir en propiedad las acciones representativas del capital social de los laboratorios cuyos pasivos se pretendió reestructurar, en virtud del convenio de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve;

c) la documental consistente en fotocopia simple del folio mercantil número 61126 y solicitaron al juez natural que requiriera al director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta capital, para que remitiera copia autorizada de dicho documento, en el que consta que el banco actor otorgó poder a Francisco Pliego Vázquez;

ch) la prueba de confesión a cargo del director general del Banco Nacional de México, o de la persona que acreditara tener facultades para absolver posiciones en nombre de dicha institución;

d) la prueba de confesión a cargo de Francisco Pliego Vázquez, apoderado del banco actor, quien suscribió el convenio citado por los enjuiciados, en representación del banco.

Dichos elementos de convicción fueron admitidos y desahogados, con excepción de la copia del folio mercantil 61126, precisada en el inciso c), en razón de que mediante proveído de siete de mayo de mil novecientos noventa y uno, el a quo cerró el período de desahogo de pruebas y dejó de recibir la que se señala, entre otras de las ofrecidas por los demandados, ya que estimó que los oferentes no habían preparado su desahogo dentro del período procesal oportuno, demostrando así su falta de interés jurídico (folio 176 del juicio). Esta determinación fue recurrida en apelación por los demandados, y lo resuelto por el tribunal ad quem se combatió en los conceptos de violación formulados ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo 3409/92, que los enjuiciados promovieron en contra de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala, y como quedó precisado al examinar los conceptos de violación relativos a las violaciones procesales que los quejosos formularon en este juicio de amparo, la legalidad de la falta de recepción de la documental en comento constituye cosa juzgada, por haber sido materia del juicio de garantías de referencia.

Al examinar las pruebas aportadas por los inconformes, se llega a la conclusión de que, con independencia de que sean correctas o no, las consideraciones en que se apoyó la Sala responsable al emitir la sentencia reclamada, la relación causal invocada por los demandados, para fundar la excepción personal que opusieron al contestar la demanda, no llegó a quedar demostrada, como en seguida se demostrará.

El convenio de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, marcado con el inciso a), que es un documento privado, valorado de conformidad con el artículo 1296 del Código de Comercio, surte efectos como si hubiese sido reconocido expresamente por el banco actor, al no haber sido objetado, y hace prueba plena de los hechos asentados en él; es decir, de la celebración del convenio suscrito por Banamex, S.N.C., representado por Francisco Pliego Vázquez, DSC Empresas, S.A. de C.V., representada por Bernardo Domínguez Cereceres, Meca, S.A. de C.V., representada por Víctor Manuel Martínez Romero, Laboratorios Luza, S.A. de C.V., Kimifarm International, S.A. de C.V., Laboratorios Messel, S.A., Sintetik International, S.A. de C.V., Productos Farmacéuticos Unidos, S.A. de C.V., Meca, S.A. de C.V., e Inmobiliaria Zurec, S.A. de C.V., representadas por el ingeniero Jaime López Angeles, quien compareció por su propio derecho y en su calidad de aval, en lo personal, de las obligaciones pecuniarias de dichos laboratorios; al tenor de la siguientes cláusulas:

"Primera.-Objeto.-El objeto de este convenio lo constituye el saneamiento y consolidación de la situación que representan las empresas denominadas Laboratorios Luza, S.A. de C.V., Kimifarm International, S.A. de C.V., Laboratorios Messel, S.A., Sintetik International, S.A. de C.V., Productos Farmacéuticos Unidos, S.A. de C.V., Meca, S.A de C.V. e Inmobiliaria Zurec, S.A. de C.V., de conformidad con las manifestaciones contenidas en la declaración I inciso d), números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, inciso e), así como en la declaración IV inciso d), de este convenio, para lo cual se encomienda la dirección administrativa y financiera de las mismas en favor de DSC Empresas, S.A. de C.V. por el plazo que más adelante se señala, para que una vez concluido éste, se esté en posibilidad de ejercer o no la opción de compra de las empresas que se confiere a DSC Empresas, S.A. de C.V. en este instrumento."

"Segunda.-Facultades.-Para el debido cumplimiento del objeto anteriormente consignado, las empresas antes mencionadas, por conducto de su representante legal, confieren a DSC Empresas, S.A. de C.V. todas las facultades que sean necesarias para que con la representación que se le otorgue, ejercite las acciones complementarias, incidentales, accesorias o derivadas de las mismas que sean menester para la realización del objeto señalado. Queda expresamente convenido por las partes que en el goce de la representación que se le otorga a DSC Empresas, S.A. de C.V., no queda esta última obligada a ejercer acción alguna que le pudiera derivar cualquier responsabilidad de tipo personal o en su patrimonio, o sea contraria a este convenio ni a las leyes aplicables, estableciéndose en todos los casos, las garantías personales y de aval que acepta otorgar el ingeniero Jaime López Angeles en este instrumento."

"Asimismo, convienen las partes en que a partir de la fecha de firma de este convenio, todas las relaciones, comunicaciones, autorizaciones, permisos, y en general toda clase de escritos que deban ser firmados por las empresas en el desarrollo de sus actividades y que impliquen derechos u obligaciones para las mismas, bien sea en forma interna o frente a terceros, serán considerados válidos siempre y cuando se lleven a cabo a través de DSC Empresas, S.A. de C.V. o de los representantes que esta última designe, o bien, con la autorización que en forma indubitable y por escrito otorgue."

"Tercera.-Formalización de facultades.-Para la debida formalización de las facultades conferidas a DSC Empresas, S.A. de C.V. en la dirección administrativa y financiera de las empresas encomendadas, estas últimas se obligan, a través de su representante legal y de las personas físicas que al efecto deban intervenir, a la realización de lo siguiente:"

"a). En la fecha de firma de este convenio, deberán transmitir la propiedad de la totalidad de acciones que integran el capital social de las empresas encomendadas, en favor de DSC Empresas, S.A. de C.V. o de quien ésta designe, la transmisión de las acciones deberá efectuarse con los endosos correspondientes y libres de gravamen de cualquier naturaleza. Cualquier impuesto o gasto que se cause por la transmisión de las acciones, será por cuenta de las empresas encomendadas."

"b). Dentro de los diez días siguientes a la firma de este instrumento, deberán celebrarse las asambleas de acciones de las empresas encomendadas para la formación de un nuevo consejo de administración, que estará integrado por seis miembros, cinco de los cuales serán designados por DSC Empresas, S.A. de C.V., quien además fungirá como presidente del consejo de administración, y el sexto elemento será designado por el ingeniero Jaime López Angeles."

"c). Dentro de los diez días siguientes a la firma de este instrumento, deberán celebrarse las asambleas correspondientes de las empresas encomendadas para la integración de nuevos comités de dirección que estarán formados por cuatro miembros, tres de los cuales deberán ser designados por DSC Empresas, S.A. de C.V., quien fungirá como presidente del mismo, y el cuarto elemento será designado por el ingeniero Jaime López Angeles."

"d). Dentro de las asambleas señaladas en los incisos precedentes, se deberán otorgar por parte de las empresas mencionadas los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con facultades de sustitución, revocación y otorgamiento de poderes especiales en favor de las personas que sean indicadas por DSC Empresas, S.A. de C.V."

"e). Igualmente, en los actos antes mencionados se deberá establecer la facultad de DSC Empresas, S.A. de C.V., para hacer la designación del director o directores generales de las empresas encomendadas, así como la limitación de las facultades del ingeniero Jaime López Angeles que será exclusivamente de apoyo al área operativa y de ventas de los productos de las empresas."

"De esta manera, las partes convienen en que DSC Empresas, S.A. de C.V., obtiene el control accionario de las empresas, asume la presidencia de los consejos de administración, así como de los comités de dirección, con facultades para designar director o directores generales y la libre disposición de los activos de las empresas, para dar su apoyo en la obtención de los recursos necesarios para el capital de trabajo, gozando por tanto de las facultades necesarias para la suscripción de títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y para la celebración de operaciones financieras, contando en todo momento con las garantías personales y de aval que otorgará el ingeniero Jaime López Angeles."

"Cuarta.-Reestructuración de pasivos.-Convienen las partes en que por la transmisión de las acciones que adquiere de las empresas que le son encomendadas, DSC Empresas, S.A. de C.V. absolverá los pasivos que hasta por la suma de once mil seiscientos millones de pesos, moneda nacional, tienen las mencionadas empresas en favor de Banamex, S.N.C. Dichos pasivos serán cubiertos en las fechas y por las cantidades siguientes."

"a). El día 30 de noviembre de 1989, por la suma de seis mil quinientos millones de pesos, moneda nacional."

"b). El día 30 de enero de 1990, por la cantidad de cinco mil cien millones de pesos, moneda nacional."

"En la reestructuración de pasivos que realice DSC Empresas, S.A. de C.V. deberá contar con las garantías suficientes de los activos, de las empresas encomendadas, así como de las personales y que como aval le otorgue el ingeniero Jaime López Angeles, a total satisfacción y conformidad por parte de DSC Empresas, S.A. de C.V. y de Banamex, S.N.C. debiéndose encontrar las mencionadas garantías libres de todo gravamen."

"Por su parte Banamex, S.N.C., por conducto de su representante legal, expresamente manifiesta su conformidad y anuencia para el caso de que si en el plazo de vigencia de este convenio DSC Empresas, S.A. de C.V., decide no ejercitar su derecho de opción de compra sobre las empresas que le son encomendadas, se compromete a hacer la devolución del dinero invertido por DSC Empresas S.A. de C.V., por cuenta de las empresas que representa, o bien, a aceptar en dación en pago las garantías que en su favor sean otorgadas por las empresas deudoras y por el ingeniero Jaime López Angeles en lo personal, liberándose a DSC Empresas, S.A de C.V. de cualquier responsabilidad o cargo derivado de la operación de reestructuración de pasivos que realiza."

"Quinta.-Constitución de aval.-En este instrumento y para garantizar debidamente las obligaciones que se contraen en la reestructuración de pasivos que realice DSC Empresas, S.A. de C.V. con Banamex, S.N.C., así como la obtención de recursos que se obtengan para la integración de capital de trabajo, el ingeniero López Angeles, por su propio derecho y en lo personal se constituye en aval de todas y cada una de las obligaciones que emanen de los contratos, documentos y títulos de crédito en que se formalicen las operaciones que se efectúen, obligándose a no vender, gravar, ni de algún otro modo enajenar los bienes de su propiedad que han sido señalados en la declaración II inciso b) de este convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de DSC Empresas, S.A. de C.V., existiendo la obligación inclusive de otorgar en favor de esta última, o de la persona que le sea designada, un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio respecto de los bienes de su propiedad que se han mencionado."

"Sexta.-Vigencia.-La vigencia de este convenio y por tanto de los derechos y obligaciones que en el mismo se consignan, será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento, pudiendo ser prorrogado a elección de DSC Empresas, S.A. de C.V., por otro período igual de cuatro meses, bastando para ello la notificación que por escrito se haga a las partes que intervienen en la celebración de este instrumento y en los domicilios que para tal efecto se han mencionado."

"Séptima.-Opción de compra de las acciones.-Mediante la transmisión en propiedad de la totalidad de acciones que conforman el capital social de las empresas, debidamente endosadas por sus titulares, en favor de DSC Empresas, S.A. de C.V., esta última adquiere los derechos de opción de compra sobre las mismas, fijándose como precio de éstas el importe que fuera erogado en la reestructuración de los pasivos frente a Banamex, S.N.C, durante todo el período de vigencia de este convenio, DSC Empresas, S.A. de C.V. hará saber en forma indubitable y por escrito al representante legal de las empresas mencionadas en la declaración I inciso b), si es su voluntad o no el ejercitar el derecho de opción de compra que se le confiere por medio de este instrumento."

"En caso de ser afirmativa la decisión del ejercicio del derecho de compra de la totalidad de las acciones, o de la parcialidad en su caso a criterio de DSC Empresas, S.A. de C.V. se llevará a cabo la instrumentación necesaria para su formalización, bastando para hacerlo la pura denuncia de este convenio, sin necesidad de declaración judicial alguna."

"En el caso contrario, es decir, en el supuesto de que DSC Empresas, S.A. de C.V. decida no ejercitar el derecho de opción de compra de las acciones que le fueron concedidas en propiedad para la realización de este convenio, se compromete a efectuar nuevamente la transmisión de las citadas acciones en favor de sus últimos titulares, o de las personas que le sean indicadas por el representante legal de las empresas. Esta transmisión de acciones se llevará a cabo sin ninguna responsabilidad por parte de DSC Empresas, S.A. de C.V., y los gastos e impuestos que se llegaran a causar serán por cuenta de los titulares últimos."

"Asimismo, convienen las partes que en el caso de que DSC Empresas, S.A. de C.V. decida no ejercitar el derecho de opción de compra que adquiere en este instrumento, entrará en pleno vigor y en sus términos, lo convenido en la cláusula cuarta, último párrafo de este convenio, mismo que se tiene aquí por ratificado y reproducido como si se insertara a la letra."

"Octava.-Rescisión y pena convencional.-Convienen las partes en que DSC Empresas, S.A. de C.V., podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado y exigir la operación en lo dispuesto en la cláusula cuarta último párrafo de este convenio, si el representante legal de las empresas encomendadas, y en lo personal y por su propio derecho, faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, y en especial:"

"a). Si enajena o grava todo o en parte los bienes con que garantiza sus obligaciones, o arrienda o traspasa las empresas o las da en comodato sin consentimiento expreso de DSC Empresas, S.A. de C.V."

"b). Si cambia sus instalaciones o traslada las empresas sin el consentimiento expreso de DSC Empresas, S.A. de C.V., dado previamente por escrito o si los bienes que se vayan a gravar, dejasen de estar afectados a la explotación normal de las empresas."

"c). Si las garantías que se constituyen en virtud de este convenio se redujeran en un 20% de su valor, haya o no culpa de alguna de las partes."

"d). Si los bienes materia de las garantías que se dan a otorgar (sic) fueren de embargo total o parcial, ya sea éste de orden civil, mercantil, fiscal o laboral, que motivare un desequilibrio económico a juicio de DSC Empresas, S.A. de C.V."

"e). Si se presentaren reclamaciones obreras que afecten el buen funcionamiento de las empresas o menoscaben las garantías."

"f). Si se dejare de cumplir puntualmente con el pago de los impuestos o cualquier otro adeudo fiscal, incluyendo las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social."

"g). Si no otorga a DSC Empresas, S.A. de C.V. o a los representantes que ésta designe todas las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de este convenio, o si no proporcionare todos los datos o documentos relacionados con su realización."

"h). Si apareciera algún gravamen sobre las empresas o si se presentaran conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten el buen funcionamiento de las empresas o menoscaben las garantías, aun cuando ocurran por causa fortuita o de causa mayor."