Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 79/92:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 79/92:

Fecha: 12-Jun-1990

El Segundo Concepto De Violación También Es Infundado

Efectivamente, el hecho de que al absolver posiciones para hechos propios el licenciado Fernando García Priego (fojas 56 y 57), Subgerente de la empresa demandada, hubiese incurrido en una determinada contradicción con lo que manifestó dicha empresa en su contestación, ello de ninguna manera implicó que por tal motivo quedó probada la justificación de las inasistencias del actor a su trabajo, toda vez que a lo que daría lugar esa supuesta contradicción sería a otra situación, pues en modo alguno acreditaría la aludida justificación de las faltas de asistencia, pues esto último no fue aceptado en ninguna de las posiciones que le fueron articuladas al citado absolvente, razón por la cual es obvio que fue correcto que se le negase eficacia jurídica a dicha confesional, con lo que se demuestra lo irrelevante del concepto de violación en estudio.

Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver los juicios de amparo directo números DT-878/87 (178/87) y DT-4264/91 (427/91), promovidos, respectivamente, por Enrique Castellanos Pino y Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100.