Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 79/92:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se publica íntegra la ejecutoria del amparo directo 79/92:

Fecha: 12-Jun-1990

Tercero Es Infundado El Primer Concepto De Violación

En efecto, del análisis integral de las constancias que forman el expediente laboral, se advierte que el actor demandó, esencialmente, el pago de la indemnización constitucional correspondiente por el despido injustificado de que fue objeto y la liquidación de cuotas que omitió cubrir el patrón al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda (fojas 1 a 8); en su ocurso inicial expresó que se le atribuyó el hecho de haber faltado a sus labores los días dos, once, dieciséis y diecisiete de junio de mil novecientos noventa, lo cual fue inexacto porque su jefe inmediato le había concedido permiso para faltar los dos días citados en último término, por lo que sus inasistencias fueron justificadas, de ahí que exigía el pago de las prestaciones mencionadas. Al respecto, la parte demandada, dijo que sí era cierto que había despedido a aquél, pero que ello fue en forma justificada, pues faltó a sus labores sin permiso alguno los días dos, once, dieciséis y diecisiete de junio del novecientos noventa (fojas 23 a 26).

Ahora bien, debe decirse que es inexacto que la Junta hubiese arrojado al actor indebidamente la carga de la prueba, pues en asuntos como el presente, contrario a lo que se alega, toca al patrón nada más probar la causal de rescisión hecha valer, o sea simplemente que el trabajador incurrió en las determinadas faltas de asistencia a sus labores que se le atribuyeron mientras que a éste corresponda acreditar que las mismas fueron originadas por una causa justificada; por tanto fue correcto que en la especie la Junta del conocimiento estimase que era el actor quien debía comprobar la justificación de sus insistencias, con lo que se demuestra lo intrascendente del concepto de violación que se analiza.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis relacionada, visible en la página 99, Quinta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "FALTAS DE ASISTENCIA, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR SU JUSTIFICACION.-No corresponde al patrón que despida a un trabajador, por haber faltado injustificadamente a sus labores, la prueba de la injustificación de las faltas, sino que toca al trabajador acreditar que las mismas fueron motivadas por una causa justificada.".