AMPARO DIRECTO 10406/2004. REYNA FRANCO RANGEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10406/2004. REYNA FRANCO RANGEL.

Fecha: 12-Dic-1992

Considerando

CUARTO. El estudio de los conceptos de violación, mismos que, atendiendo a la técnica que rige al juicio de amparo, se analizan en orden diverso al planteado, conduce a determinar lo siguiente:

En el octavo concepto de violación la quejosa argumenta, en síntesis, que la cláusula 91 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, es contraria a lo dispuesto por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que aquélla es privativa del derecho al trabajo en el caso de que un operario presente una incapacidad parcial permanente, cuando el precepto constitucional lo limita únicamente a que sea lícito, que no ataque derechos de terceros, o se ofendan los de la sociedad.