AMPARO DIRECTO 475/97. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 475/97. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 09-May-1992

Primero La Demandada Probó Sus Excepciones Y La Actora No Probó Su Acción

"SEGUNDO. Se absuelve a la demandada Ferrocarriles Nacionales de México del otorgamiento del pago correcto de la pensión jubilatoria que le reclamó el actor José Luis García Vega.

"TERCERO. Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido."

En contra de ese laudo, la parte actora promovió el juicio de amparo directo número 95/95, donde, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito le concedió la protección constitucional, en los siguientes términos:

"Ante este panorama, es evidente que el laudo reclamado no sólo carece de la debida motivación en cuanto a que la responsable omitió externar las razones por las cuales consideró que el monto de jubilación pretendido por el quejoso rebasa el tope máximo establecido en la cláusula 195 del contrato colectivo aplicable, sino, además, de una adecuada fundamentación, en la medida en que para determinar el monto de la pensión jubilatoria y en base a qué salario debe calcularse, la responsable debió vincular el contenido del primer apartado de la cláusula 196, con el de su inciso 2), así como con lo establecido en las demás cláusulas relacionadas líneas arriba.

"Así las cosas, siendo violatorio de garantías el laudo reclamado, procede conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el mismo y dicte otro, en el que al resolver las pretensiones del actor funde y motive adecuadamente su conclusión."

Al cumplimentar la referida ejecutoria, la autoridad responsable emitió el laudo que ahora se reclama, donde externó los razonamientos transcritos en el considerando tercero de la presente ejecutoria, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. La parte actora probó en parte sus acciones y la demandada acreditó parcialmente sus excepciones.

"SEGUNDO. Se condena a la demandada Ferrocarriles Nacionales de México a cubrirle al actor José Luis García Vega el pago correcto de su pensión jubilatoria mensual, cuya cuantía a partir del 1o. de enero de 1988, en que fue jubilado, debió ser de N$536.13 mensual, así como a pagarle las cantidades que resulten por concepto de diferencias de tal pensión en el periodo del 9 de mayo de 1992 hasta el día en que se cumpla con el pago respectivo en los términos precisados en la presente resolución y las diferencias de aguinaldo de los años de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996; debiéndose agregar las diferencias que se sigan generando con posterioridad a dichas fechas, tomando en cuenta los aumentos que en su caso haya otorgado la demandada en favor de los trabajadores y jubilados.