AMPARO DIRECTO 475/97. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Fecha: 09-May-1992
Tercero Se Absuelve A La Demandada Del Pago De La Prima De Antigedad Reclamada Por El Actor
"CUARTO. Se ordena abrir incidente de liquidación para cuantificar las prestaciones económicas obtenidas, si así lo estima pertinente la parte actora.
"QUINTO. Se concede a la demandada un término de setenta y dos horas para que dé cumplimiento a la condena que le ha sido impuesta.
"SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido."
No conforme la agraviada con dicho laudo, en el apartado segundo de los conceptos de violación expresa que indebidamente la Junta emisora le concedió "gran" valor probatorio a las documentales que en copias fotostáticas exhibió el tercero perjudicado; que independientemente de que se hubieran objetado o no, debió ordenar su perfeccionamiento, y al no haberlo hecho, carecen de valor probatorio las indicadas documentales.
- Considerando
- Primero La Demandada Probó Sus Excepciones Y La Actora No Probó Su Acción
- Tercero Se Absuelve A La Demandada Del Pago De La Prima De Antigedad Reclamada Por El Actor
- Al Ofrecer Las Pruebas Documentales De Mérito El Actor Expuso Foja
- En El Caso El Contenido De La Primera Foja Del Mencionado Anexo Es El Siguiente