Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 5400/96. PRODUCTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 11-Jun-1992
El Código De Comercio Previene La Prueba Presuncional Conforme A Los Siguientes Artículos
"Artículo 1277. Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana."
- Es Infundado El Primero
- En El Segundo Concepto De Violación La Quejosa Alega Las Siguientes Cuestiones
- A Ocho Pedidos Elaborados Por La Quejosa Números Y
- El Código De Comercio Previene La Prueba Presuncional Conforme A Los Siguientes Artículos
- Ii Cuando La Consecuencia Nace Inmediata Y Directamente De La Ley
- La Quejosa Respondió A Lo Anterior No
- La Quejosa Respondió No
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve