AMPARO DIRECTO 5400/96. PRODUCTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 11-Jun-1992
En El Segundo Concepto De Violación La Quejosa Alega Las Siguientes Cuestiones
a) La Sala hizo una indebida valoración de pruebas, porque las documentales que ofreció la parte actora se objetaron oportunamente, expresándose en forma concreta en qué se hizo consistir dicha objeción.
b) Las pruebas documentales exhibidas por la actora, lo único que demuestran es que existía una relación comercial entre las partes, pero no puede sostenerse que con las mismas se haya demostrado que la actora entregó la mercancía.
c) Con la confesión a cargo de la demandada no se acredita la entrega de la mercancía, sino únicamente la existencia de las relaciones comerciales, porque las posiciones se contestaron en forma categórica, y negando las mismas.
d) Es equivocada la apreciación de la Sala en el sentido de que al guardar silencio respecto de los hechos cuatro, cinco y seis, quedó demostrada la entrega de la mercancía, porque dichos hechos se negaron categóricamente y además no le eran propios.
Lo alegado en el inciso a) es fundado, pero inoperante para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.
Es pertinente precisar que de acuerdo a la posición que asumieron las partes en el juicio natural, no hay controversia respecto a que ambas celebraron una operación de compraventa mercantil, actuando la actora Quimisintesa Productos Químicos, LTDA, en calidad de vendedora y la demandada Productos Científicos, S.A. de C.V., como compradora.
En cambio, el punto de debate consiste en dilucidar si la actora hizo entrega material de los productos objeto de la operación mercantil.
Para demostrar el hecho controvertido, la actora ofreció, entre otras pruebas, los siguientes documentos:
- Es Infundado El Primero
- En El Segundo Concepto De Violación La Quejosa Alega Las Siguientes Cuestiones
- A Ocho Pedidos Elaborados Por La Quejosa Números Y
- El Código De Comercio Previene La Prueba Presuncional Conforme A Los Siguientes Artículos
- Ii Cuando La Consecuencia Nace Inmediata Y Directamente De La Ley
- La Quejosa Respondió A Lo Anterior No
- La Quejosa Respondió No
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve