AMPARO DIRECTO 5400/96. PRODUCTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5400/96. PRODUCTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 11-Jun-1992

La Quejosa Respondió No

La actitud que asume la peticionaria es confusa, dado que no formula ninguna aclaración o adición a su negativa, lo cual era necesario por la forma en que la actora desarrolló los hechos en su demanda, especialmente con relación a la manera en que dice se llevó a cabo la entrega de la mercancía, de manera que al negar los hechos lisa y llanamente no cumple con desvirtuarlos totalmente.

En tales condiciones, si el conjunto de los indicios antes mencionados no se destruyen o modifican unos por otros, y en cambio se enlazan entre sí, se llega a la conclusión de que la actora sí entregó la mercancía adquirida por la peticionaria, porque este hecho no deja de considerarse como consecuencia del hecho probado, máxime que de las constancias no existe ningún elemento que demuestre lo contrario, de ahí que es correcta la valoración conjunta de los medios de prueba para tener por demostrado el punto controvertido.

Es infundada la alegación señalada en el inciso b), porque, como se dijo con anterioridad, el hecho controvertido quedó acreditado mediante una presunción humana formada por el conjunto de indicios resultantes de los diversos medios de prueba, sumados a la conducta procesal de la demandada, y no exclusivamente mediante los documentos ofrecidos por la actora.

Conforme a lo anterior, son infundadas las manifestaciones indicadas en los incisos c) y d), pues la quejosa insiste en que conforme a la valoración individual de la prueba de confesión a su cargo, así como de la contestación que formuló respecto de los hechos cuatro, cinco y seis de la demanda, no se demuestra la entrega de la mercancía; sin embargo, se ha dicho que ese hecho quedó demostrado con base en el conjunto de indicios resultantes de los medios de prueba desahogados en el juicio natural, sin que haya elementos que demuestren lo contrario, sumado a la conducta procesal de la peticionaria, de modo que aunque cada prueba en particular no prueba el hecho, sí lo hacen en conjunto.

Consecuentemente, al no ser fundados los conceptos de violación ni encontrarse en ellos posibles deficiencias que pudieran generar la concesión del amparo mediante la suplencia de la queja, debe negarse la protección federal.